CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIONY EJECUCION

Barinas, 25 de Enero de 2011
200º y 151º

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente "Cuidando Futuro" del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos DANIEL ALFREDO BASTIDAS VARGAS
y COROMOTO DEL CARMEN FUENTES CHACON, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-14.663.509; V-15.671.598
respectivamente, padres de los niños (SE OMITEN), de 06, 05 Y 03 años de edad
respectivamente, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
QUINIENTOS BO,"-IVARES (Bs.500,00) MENSUALES, Así MISMO EN LOS MESES
DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD ADICIONAL DE UN MIL
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.1.500,00), ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A
TRAVES DE CUENTA BANCARIA. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL
CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS". Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL
PRESENTE ACUERDO , SOLO EN LO QUE RESPECTA AL MONTO DE LOS
ADICIONALES DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, POR CUANTO LA
OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL VULNERAN EL DERECHO A UN NIVEL
DE VIDA ADECUADO EN LA AMPLITUD PREVISTA EN LOS ARTíCULOS 30, 365 Y
375 LOPNNA, AL QUE TIENEN DERECHO LOS NIÑOS (SE OMITEN), de 06, 05 Y 03 años
de edad respectivamente. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa su certificación de autos
por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios ____del Expediente" MD11-H-2011-000015, todo de conformidad con el artìculo 112 del Código de procedimiento Civil.-

La Secretaria
YFGG/dfm.-