CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 25 de Enero de 2011
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de La Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Cuidando Futuro" del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos WILMER ALEXIS GOMEZ
YNOCENCIO y YARLI TAHILETH PEREZ BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-15.547.712; V-17.767.001
respectivamente, padres del niño (SE OMITE), de 07 año de
edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "AMPLIO COMPRENDIDO LOS FINES DE
SEMANAS AL TERNOS Y VACACIONES, SIEMPRE CUANDO NO PERTURBE LAS
HORAS DE DESCANSO Y ESTUDIO DEL NIÑO". Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 L1PNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
IMPARTE HOMOLOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio
del interés superior del niño (SE OMITE). SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados en autos previa
certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios .del Expediente MD11-H-2011-000019, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-

La Secretaria



Exp. Nº MD11-H-2011-000019
YFGG/ dfm.-