REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 25 de Enero de 2.011.
200° Y 151°

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría de Protección de niños, niñas y adolescentes "Cuidando
Futuro" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos MARIA VIRGINIA RATTIA
MARQUEZ y ORANMI MELQUISEDEC MINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-19.070.432; V-18.312.372
respectivamente, padres del niño (SE OMITE) de 3 años
de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS
BOLlVARES (BS. 300,00) MENSUALES, Así MISMO EN LOS MESES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD ADICIONAL DE SETECIENTOS
BOLlVARES (BS. 700,00), CANTIDADES DE DINERO QUE SERÁN DEPOSITADAS
EN CUENTA BANCARIA. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL
CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE
CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCiÓN IMPARTE HOMOLOGACION Al PRESENTE
ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior del niño (SE OMITE) de 3 años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO
DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas legibles de la Jueza de Primera Instancia De
Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria
Suplente. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios 06 del Expediente MD11-H-2011-000020, todo de
conformidad con el articulo 112 del Còdigo de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

Exp. N° MD11-H-2011-000020
YFGG/lt