CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 25 de Enero de 2011
200° Y 151°

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana LILIANA
NOHEMI JIMENEZ LOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad N° V-16.793.429, actuando en su condición de madre del niño (SE OMITE9, de 05 años de edad, debidamente asistida por la Abg.
KALlDIA SANTANDER BALOA, Defensora Pública Primera con Competencia en
Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes oídos los testigos MARITZA DEL
CARMEN OVIEDO HERRERA Y MARIA MARBELLA HERNANDEZ, portadoras de las
cedulas de identidad Nros. V-15.041.481; V-10.012.358 respectivamente, los cuales
manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con
respecto al particular PRIMERO: Conocer en vida al ciudadano JOSE FERNANDO
CARRERO. Con respecto al particular: SEGUNDO: Saber y constarles que los Únicos y
-<>: Universales Herederos del ciudadano JOSE FERNANDO CARRERO son sus hijos
(SE OMITE) y niño por nacer y la solicitante. Con respecto al
particular TERCERO: Saber y constarles que el padre de los hijos del solicitante y
concubino FERNANDO JOSE CARRERO falleció sin haber otorgado testamento. Este
Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil,
en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto JOSE FERNANDO CARRERO,
C.I N° V-14.814.322, a su hijo (SE OMITE), de 05 años de
edad. Por está vía de Jurisdicción voluntaria toda vez que la ciudadana LILIANA
NOHEMI JIMENEZ LOS SANTOS, C.I N° 16.793.429, debe a los fines del debido proceso y derecho al contradictorio de los Herederos legítimos del difunto JOSE
FERNANDO CARRERO, incoar en forma autónoma acción Judicial Contenciosa para
que le sean reconocidos los derechos que se aduce como concubina. Razón por la
cual se DEJAN A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse
original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia
d Mediación y Sustanciación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la
misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. QUIEN
SUSCRIBE Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2011-
000002, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

Exp. N° MD11-J-2011-000002
YFGG/dfm.-