CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas, 25 de Enero de 2.011
2000 Y 1510
Exp. N° MD11-J-2011-000049
Vista la anterior solicitud de fecha 19/01/2.011, suscrita por los cónyuges NUBlA
JOSEFINA TARIFA Y MARCELO ALEXANDER RODRIGUEZ NACAR, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.388.278; V-11.401.542
respectivamente, padres de la adolescente (se admite) de 14 años de edad, debidamente asistidos por el Abogado JORGE EllAS SALCEDO
JIMENEZ, INPREABOGADO N° 97.486; mediante la cual solicitaron la disolución del
vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 21/12/1990, por ante el Prefectura del
Municipio Rojas Alcaldía Libertad del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su
vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación,
POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de su hija común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BoLivARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA CON LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara Disuelto el
Vínculo Matrimonial que unía a los cónyuges: NUBlA JOSEFINA TARIFA Y MARCELO
ALEXANDER RODRIGUEZ NACAR, desde la fecha 21/12/1990, según Acta N° 24 Y
conforme el artículo 375 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de la adolescente habida en el matrimonio, y a tal
efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de
CUATROSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) mensuales y la cantidad adicional en los
meses de Agosto y Diciembre de OCHOCIENTOS BOLlVARES (8s. 800,00), dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA,
que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem,
así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la
CUSTODIA de la adolescente (se omite), de 14 años
de edad, queda conferida a la madre NUBlA JOSEFINA TARIFA. Con respecto a la
PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en
el interés superior de la adolescente antes mencionada. SE DECLARA QUEDA
EXTINGUIDA LA COMUNIDAD CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (.:¿~) días del
mes de Enero del 2011. Años 200° de la Independencia y 151 ° de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero. y la Secretaria Suplente. En la misma fecha se
libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Suplente. Siguen firma
ilegible. QUIEN SUSCRIBE en mi carácter de Secretaria del Circuito de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior

Traslado es copia fiel y exacta de su oriqinal, cursante al folio ___ del Expediente N° MD11-J-2011-000049, certificación que se le hace de conformidad con el artículo 112 del Código Procedimiento Civil