CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 25 de Enero de 2011.
200 ° Y 151 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE Manutención y los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana MARGARITA DEL VALLE CORONA,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-12.206.010, madre del adolescente (SE OMITE), de 17 años de edad, incoada contra el padre ciudadano MIGUEL ANGEL
BERMUDEZ CARPIO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-11.039.582, por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL
ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario
establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano MIGUEL ANGEL
BERMUDEZ CARPIO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-11.039.582, para lo cual
se comisiona al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Miranda, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca
día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia
preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo
por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día
siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el
articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte de la
Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN EN REVISION
PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLíVARES
(Bs. 400,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la
cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (BsF. 600,00), para lo cual ofíciese al ente
empleador del demandado. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia
con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrense los
recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFIC que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2011-000034,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-V-2011-000034
YFGG/ jg
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