CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 25 de Enero de 2011.
200º Y 151º
Visto el Desistimiento de fecha 20/01/2011 inserto al folio 15, suscrita por el
ciudadano ALFONZO AVISAI MARQUINA QUESADA, identificado en autos, asistido
por el abogado en ejercicio GEORGE JOSE ANDUEZA, INPREABOGADO N° 152.678,
en la presente demanda de SEPARACiÓN DE CUERPOS CONTENCIOSO, por cuanto
de la revisión detallada de las actas procesales no consta en autos Contestación de la
demanda, SE HOMOLOGA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DICHO
DESISTIMIENTO, POR LO QUE SE DECLARA DESISTIDA LA PRESENTE CAUSA de
conformidad con el artículo 263 y 264 del C.P.C. Ordenándose en consecuencia el
CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, para lo cual
devuélvanse los originales cursantes a autos consignados por las partes previa su
certificación por secretaría corriendo dicho importe a cargo de la parte interesada, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha del presente auto, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas
de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-201 0-000038, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-V-2010-000038
YFGG/rr
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