CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 25 de Enero de 2011.
200 ° Y 151 °

Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los recaudas
acompañados, suscrita por la ciudadana NUBlA NATACHA URBINA MONAGAS,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-15.669.778, madre de la niña (se omite), de 02 meses de nacida, debidamente asistida por la Defensora Pública
abogada MARISOL D'AMICO, incoada contra el padre ciudadano ALBERT RAMON
TREJO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-15.669.491, por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL
ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario
establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano ALBERT
RAMON TREJO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-15.669.491, a fin
de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá
lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada
mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro
de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se
fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y
466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN EN REVISION PRUDENCIAL y PROVISIONAL en
la cantidad de CUATROCIENTOS BoLíVARES (Bs. 400,00) mensuales, adicional en
los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES
(BsF. 600,00). Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en
los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrense los recaudos
correspondientes. Diaricese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios 06 del Expediente MD11-V-2011-000018,
todo de conformidad con el artìculo del Código de Procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-V-2011-000018