CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.


Barinas, 25 de Enero de 2011.
200º Y 151 °

Vista la anterior demanda de OFRECIMIENTO DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN
Y los recaudos acompañados, suscrita por el ciudadano NEVARDO ROJAS
GUERRERO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-15.329.309, padre de la niña
(SE OMITE), de 08 meses de nacida, asistido por la
abogada KAHIRINA MARIA RIERA, incoada contra la madre ciudadana CRUZ
JESSENIA MARQUEZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-14.776.899,
por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario
establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese a la ciudadana CRUZ
JESSENIA MARQUEZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-14.776.899,
a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que
tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será
fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal
dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se
declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos
321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem.Se fija a cargo del padre de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte de
la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN EN REVISION
PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES
(Bs. 400,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la
cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (BsF. 600,00). Líbrese la boleta
correspondiente. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Insta cia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO u anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folio del Expediente MD11-V-2011-000023, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-V-2011-000023
YFGG/ jg