CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION

Barinas, 25 de Enero de 2011.
200 ° Y 151 °

Por subsanada las carencias señaladas en el auto de admisión, désele el curso
de ley correspondiente a la presente causa de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
presentada por la abogada MARiA SALOME ZAMBRANO ORTEGA,
INPREABOGADO N° 71.827, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana
NATHALYA CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
N° 15.536.751 incoada contra el padre ciudadano Luis ALFONSO RAMiREZ
GODOY, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-11.715.219, Notifíquese al ciudadano
LUIS ALFONSO RAMiREZ GODOY, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
11.715.219, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y
hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la
cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este
Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la
certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457
Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos
05, 30, 512 Y 466-B ordinal !la" LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de
Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la
cantidad de CUATROCIENTOS BoLíVARES (Bs. 400,00) mensuales, adicional en
los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES
(BsF. 600,00), para lo cual ofíciese al ente patronal del demandado requiriendo
descuento y certificación salarial. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del
Ministerio Publico conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia
con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrense las boletas
correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFIC q e anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios 06 del Expediente MD11-V-201 0-000365, todo de conformidad con el articulo del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

Exp. N° MD11-V-2010-000365
YFGG/nlra.-