CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 27 de Enero de 2011
200 y 1510
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
proveniente de La Defensa Pública del Estado Barinas, representada por la Abog. YUMARY
BRICEÑO GARRIDO, Defensora Cuarta, alcanzado por los ciudadanos CARLOS JOSUE
MEJIAS PERNIA y YORLEY MARIA RAMIREZ ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-20A06.526; V-18.225.989
respectivamente, padres de la niña (se omite), de 05,
años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "PRIMERO: EL PADRE MANTENDRA CONTACTO
PERMANENTE CON SU HIJA, PUDIENDO COMPARTIR CON ELLA LOS FINES DE
SEMANA CADA QUINCE OlAS, DESDE EL VIERNES POR LA TARDE HASTA EL DOMINGO
POR LA TARDE. UN OlA MIERCOLES CADA QUINCE DíAS, RETIRANDOLA DESDE EL
MARTES POR LA TARDE, EN LA CASA DE LA MADRE Y DEVOLVIENDOLA EL
MIERCOLES EN LA TARDE. ADEMÁS, CUATRO DíAS SEGUIDOS EN CADA MES QUE
COINCIDIRAN CON LOS OlAS DE DESCANSO DEL PADRE. PARA LOS PERIODOS
VACAIONALES, LOS PADRES SE PONDRAN DE ACUERDO AL MOMENTO DE
PRESENTARSE, EN VIRTUD DE QUE LA MADRE EN NINGUN MOMENTO IMPIDE NI SE
NIEGA A QUE EL PADRE EJERZA SU DEREECHO y SU DEBER DE MANTENER
CONTACTO DIRECTO CON LA NIÑA". Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.CONFORME
El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto
que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LlPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior
de la niña (se omite), SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos
por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en
un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de
la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria . En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria . Quien suscribe secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000030, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-
|