CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas 27 de Enero de 2011.
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos RICARDO DANIEL
BRIZUELA MOLlNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-16.979.982 y V-17.659.240 respectivamente, padres de la niña (se omite), de 02 de años de edad, EN EL CUAL
ACUERDAN: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO EL PADRE
BUSCARÁ A LA NIÑA lOS DíAS EN QUE ÉL SE ENCUENTRE LIBRE EN LOS
ACTUALES MOMENTOS SON LOS DíAS MIERCOlES y JUEVES (ESTOS DíAS
PUEDEN VARIAR) EN HORAS DE LA MAÑANA Y LA REINTEGRARÁ AL
HOGAR MATERNO EN HORAS DE LA TARDE, LOS PADRES SE
COMPROMENTEN A REVISAR EL PRESENTE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR DE CONFORMIDAD CON EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
NIÑA". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y El CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA,
por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 lOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION
AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000033, todo de conformidad con el artic lo 112 del Código de procedimiento Civil.
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