REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 27 de Enero de 2011.
200° Y 151°

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana MARBEXY JHOSYBEL FAJARDO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.963.384; asistida por el abogado en ejercicio
CARLOS ALBERTO RUIZ ULLOA, INPREABOGADO N° 150.721, oídos los testigos
BELKYS SORAIDA BRICEÑO NADALES y JOSEFINA DEL CARMEN TORO VALERO,
portadores de las cedulas de identidad Nros. V-10.563.768; V-15.072.859; respectivamente,
los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron
con respecto al particular PRIMERO: Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación
desde hace tiempo a la ciudadana MARBEXY JHOSYBEL FAJARDO JIMÉNEZ y a los
adolescentes (SE OMITE). Con
respecto al particular: SEGUNDO: Conocer a la De Cujus ROSA MARIBEL JIMENEZ
BUSTAMANTE quien falleció el día 27/03/2009 motivado a carcinomatosos abdominal, ea
gastrico. Con respecto al particular: TERCERO:Saber y Constarle que las hijas e hijo de la
De Cujus son MARBEXY JHOSYBEL, (SE OMITEN). Con respecto al particular CUARTO: Saber y Constarle que los "Únicos
y Universales Herederos de la causante son sus tres (3) hijos (SE OMITEN). Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley
considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia
DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta ROSA MARIBEL
JIMÉNEZ BUSTAMANTE, C.I N° V-9.249.708, a sus hijos la ciudadana MARBEXY
JHOSYBEL FAJARDO JIMÉNEZ y a los adolescentes (SE OMITEN) de 17 y 15 años de edad, respectivamente. DEJANDO A
SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas
al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog.
Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas
de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-
2011-000008, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

Exp. N° MD11-J-2011-000008
YFGG/nlra.-