CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 27 de Enero de 2011.
200º Y 151º
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges PEDRO ALFONSO TORRES PAREDES
Y MARIA ANGELlCA GUTIERREZ CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad N° V- 8.144.814; V- 6.505.190 respectivamente, debidamente
asistidos por la abogada MILAGROS DEL CARMEN PIETRI VIELMA, INPREABOGADO
N° 28.251, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU •SEPARACIÓN DE
CUERPOS Y BIENES de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil
Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de
conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, y de conformidad con el articulo 762 del Código de
Procedimiento Civil, y el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL G DEL ARTíCULO 177
REFORMA LOPNNA en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente
causa y díctese la determinación requerida para ello, respetando los términos de las
bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público,
las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, se decreta, PRIMERO:
SU SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común
de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en
cualquier parte del País, con la, debida participación del Custodio de los hijos al otro
progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad
que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en
adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo
obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO:
En relación al adolescente (SE OMITE) de 17 años de
edad, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana MARIA ANGELlCA
GUTIERREZ CORREA, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO:
En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para el
adolescente (SE OMITE) de 17 años de edad, la
CANTIDAD DE DOS MIL BOLlVARES (BS. 2.000,00) MENSUALES, ADEMÁS LA
CANTIDAD ADICIONAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA
CANTIDAD DE CUATRO MIL BOLlVARES (BS. 4.000,00), CUARTO: LA PATRIA
POTESTAD será ejercido por ambos padres. QUINTO:Se establece un RÉGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR entre el adolescente y el progenitor no Custodio Amplio para
ser ejercido en los términos acordados por los Padres. Se declara no ha lugar la
Notificación al Fiscal del Ministerio Publico conforme lo dispuesto en el artículo 463
LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515
Ibidem. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza de Primera Instancia De Mediación y Sustanciación Abg.
Yo landa F. Guerrero G. y la Secretaria Suplente. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley: Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria Suplente de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales; cursantes a los folios del Expediente MD11--S-
2011-000061, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
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Exp. N° MD11-S-2011-000061
YFGG/pp
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