CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 27 de Enero de 2011. .
200 ° Y 151 °
Exp. N° MD11-J-2011-000067
Vista la anterior solicitud de fecha 20101/2011, suscrita por los cónyuges ALI ANTONIO MARTINEZ Y YESENIA MARIA COY URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.984.549; V-15.345.452 respectivamente, padres de la niña (se omite), de 05 años de edad, debidamente asistidos por la Abogada DOLORES DEL CARMEN RIVAS, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 02/10/2.004, por ante la Prefectura de la
Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada
de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación,
POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos comunes, conforme.los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE ' PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges: ALI ANTONIO MARTINEZ.y YESENIA MARIA COY URDANETA, desde la
fecha 02/10/2.004, según Acta N° 58 Y conforme e,l artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los
términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la niña habida
en el matrimonio, ya tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por
la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales, adicional en los meses
de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00),
cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuentas de ahorros a nombre de la
madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369
LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
Ibidem, así como estarán además .obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente
en un cincuenta por ciento (50%).Con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso
de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el articulo ~65 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
de la niña (se omite).: queda conferida a la madre YESENIA
MARIA COY URDANETA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por
ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE "CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la niña ante
mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ('-i--)
días del mes de Enero del 2011. Años 2000 de la Independencia y 1510 de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originales cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2011000067, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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