CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y.ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,27 de Enero de 2011
200 o y 151 o
Exp. N° MD11-J-2011-000105
Vista la anterior solicitud de fecha 25/01/2011, suscrita por los cónyuges ORIOL
ANTONIO MANRIQUE MONSALVE Y - EUANY JOSEFINA. PEREZ GUTIERREZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.401.913; V-
13.501.455 respectivamente, padres del adolescentes (se omite) de13 años de. edad, debidamente asistidos "por el Abogado IVAN ELlSEO
CORDOBA ROA, INPREABOGADQ N° 146.369; mediante la cual solicitaron la disolución
del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 11/09/1995, por ante la Prefectura de la
Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, alegando ruptura
prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de
reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE
HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO
177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente
causa. así como la' Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el
artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la
requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud
que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351
Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: ORIOL ANTONIO MANRIQUE MONSALVE
y ELlANY JOSEFINA PEREZ GUTIERREZ,_ desde la fecha 11/09/1995, según Acta N° 36
y conforme el artículo 375 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de los adolescentes y niño habidos en el
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la
cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.500,00) mensuales y la cantidad adicional en
los meses de Septiembre y Diciembre de UN MIL BOLlVARES (Bs.1.000,00), dichas
cantidades serán depositadas los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta
corriente N° 01160133220009901220 del Banco Occidental de Descuento a nombre de la
ciudadana ELlANY OEREZ, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en
que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme
prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado
según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la
madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera
otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada
por el artículo 3~5 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del adolescente (se omite) de 13 años de edad respectivamente, queda conferida
a la madre ELlANY JOSEFINA PEREZ GUTIERREZ. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumpñda por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en
el interés superior del niño antes mencionado. SE DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO
CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los días del mes de Enero de 2011. Años 2000
de la Independencia y 151 ° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios ______ del Expediente MD11-J-2011-000105, todo de conformidad con el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
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