CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 27 de Enero de 2011.
200 ° Y 151 °

Vista la anterior demanda de OFRECIMIENTO DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN
Y los recaudos acompañados, suscrita por el ciudadano EZZIO RAMON ROJO
ACUÑA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-14.782.823, padre del niño (SE OMITE), de 01 año de edad, asistido por la Defensora Pública abogada KALlDIA SANTANDER, incoada contra la madre ciudadana KEILYN MIYOHSY GARCIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-19.244.982, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario
establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese a la ciudadana KEIL YN
MIYOHSY GARCIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-19.244.982, a
fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que
tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será
fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal
dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se
fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y
466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN EN OFRECIMIENTO PRUDENCIAL Y
PROVISIONAL en la cantidad de QUINIENTOS BOlÍVARES (Bs. 500,00)
mensuales, adicional en el mes de Septiembre la cantidad de QUINIENTOS
BOLlVARES (BsF. 500,00), adicional en el mes de Diciembre la cantidad de UN MIL
QUINIENTOS BOLlVARES (BsF. 1.500,00). Se declara no ha lugar la Notificación al
Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en
concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361,495 Y 515 Ibidem. Líbrese
la boleta correspondiente. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2011-000039, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA
Exp. N° MD11-V-2011-000039
YFGG/ jg