CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 27 de Enero de 2011.
200 ° Y 151 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN y los recaudas
acompañados, suscrita por la ciudadana LUZMAR JOSEFINA CAMPOS DELGADO,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-15.653.878, madre de la niña (SE OMITE), de 03 años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública
abogada MARISOL D'AMICO, incoada contra el padre ciudadano JOSE YOHNNY
ARIAS CANELONES, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-13.882.633, por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL
ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario
establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano JOSE YOHNNY
ARIAS CANELONES, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-13.882.633, a fin de que
comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar
el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada
mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro
de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se
fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y
466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN EN REVISION PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en
la cantidad de CUATROCIENTOS BoLíVARES (Bs. 400,00) mensuales, adicional en
los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES
(BsF. 600,00), para lo cual ofíciese al ente empleador del demandado. Se declara no
ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el
artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361,
495 Y 515 Ibidem. Líbrense los recaudas correspondientes. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-V-2011-000021, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-V-2011-000021
YFGG/ jg