CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 27 de Enero de 2011.
200 ° Y 151 °
Vista la anterior demanda conjunta de INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN Y REVISiÓN DE OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓNY recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana MARIA HEMILCEN LAMUS, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-23.162.060, madre del adolescente (SE OMITE), de 14 años de edad, asistida por la Defensora Pública abogado KALlDIA SANTANDER, incoada contra el padre ciudadano JUAN DE LA CRUZ RANGEL ARRIZAGA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-12.552.868, para proveer a su admisión se observa que la primera pretensión va referida a INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACiÓN ALlMENTARIA Y la segunda pretensión va referida a REVISiÓN DE OBLlGACION ALlMENTARIA tramitable la primera conforme al procedimiento sumario establecido en los artículos 523 y 524 C.P.C, y la segunda tramitable conforme el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA, por resultar la acumulación de tales pretensiones inepta a tenor de la previsto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por ser dichas pretensiones de objetos excluyentes y procedimiento distintos, SE DECLARA INEPTA SU ACUMULACiÓN Instándole intente vía autónoma la Ejecución voluntaria de la sentencia aludida inclusive en el propio expediente donde se la dictó. Por lo que de conformidad con el artículo 08' LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA
lUGAR EN DERECHO, la segUnda pretensión de REVISION DE OBLlGACION DE
MANUTENCiÓN por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, CONFORME EL ARTíCULO 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano
JUAN DE LA CRUZ RANGEL ARRIZAGA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-12.552.868,
a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá
lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante
auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora
de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación
conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Ofíciese al ente empleador del
demandado requiriendo Certificación salarial. Líbrense las boletas correspondientes.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2011-000038, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-V-2011-000038
YFGG/ jg
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