CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 27 de Enero de 2011.
200º y 151°

Vista la anterior demanda de OFRECIMIENTO DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN
y los recaudos acompañados, suscrita por el ciudadano WALTER JOSE MARQUEZ
VAYEN, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-15.609.329, padre de la niña (SE OMITE), de 05 años de edad, asistido por el abogado IVAN ELlSEO CORDOBA, incoada contra la madre ciudadana MASIEL REGINA ROJAS VERA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-17.768.822, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y
457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese a la ciudadana MASIEL REGINA ROJAS VERA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-17.768.822, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su
notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN EN OFRECIMIENTO PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, adicional en el mes de Septiembre la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (BsF. 500,00), adicional en el mes de Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (BsF. 600,00). Se
declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos
321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese la boleta correspondiente. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-V-2011-000041, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA
Exp. N° MD11-V-2011-000041
YFGG/ jg