CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 27 de Enero de 2011.
200 ° Y 151 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana ANGEL SOFIA FUENMAYOR GUEDEZ,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-21.169. 791, madre del niño (SE OMITE),
de 01 año de edad, asistido por la Defensora Pública abogado MARISOL D'AMICO,
incoada contra el padre ciudadano CARLOS EDUARDO MONTOYA CAMACHO,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-20.157.990, por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y
457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el
artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano CARLOS EDUARDO MONTOYA
CAMACHO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-20.157.990, para lo cual se
comisiona al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Apure, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y
hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la
cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este
Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la
certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457
Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos
05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de
Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la
cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (BsF. 400,00), adicional en los meses
de Septiembre y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (BsF.
800,00), para lo cual ofíciese al ente empleador del demandado. Se declara no ha
lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo
463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y
515 Ibidem.Líbrese la boleta correspondiente. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-V-2011-000053, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-V-2011-000053
YFGG/ jg
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