CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION,
Barinas, 27 de Enero de 2011.
200 ° Y 151 °

Vista la anterior demanda conjunta de INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN Y REVISiÓN DE OBLIGACiÓN DE Manutención y recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana YOHANA ANDREINA ALBORNOZ, venezolana,
mayor de edad, C.I N° V-15.271.878, madre del niño (SE OMITE), de 06 años
de edad, asistida' por la Defensora Pública abogado KALlDIA SANTANDER, incoada contra el
padre ciudadano MICHEL BCHARE LAUZI, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-14.433.568,
para proveer a su admisión se observa que la primera pretensión va referida a
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACiÓN ALlMENTARIA Y la segunda pretensión va referida a
REVISiÓN DE OBLlGACION ALlMENTARIA tramitable la primera conforme al procedimiento
sumario establecido en los artículos 523 y 524 C.P.C, y la segunda tramitable conforme el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA, por resultar la
acumulación de tales pretensiones inepta a tenor de la previsto en el artículo 78 del Código de
Procedimiento Civil, por ser dichas pretensiones de objetos excluyentes y procedimiento
distintos, SE DECLARA INEPTA SU ACUMULACiÓN Instándole intente vía autónoma la
Ejecución voluntaria de la sentencia aludida inclusive en el propio expediente donde se la
dictó. Por lo que de conformidad con el artículo 08 LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, la segunda pretensión de REVISION DE OBLlGACION DE
MANUTENCiÓN por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, CONFORME EL ARTíCULO 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano
MICHEL BCHARE LAUZI, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-14.433.568, a fin de que
comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio
de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso,
que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho
(02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo
establecido en el articulo 457 Ejusdem. Líbrense las boletas correspondientes. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2011-
000054, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA


Exp. N° MD11-V-2011-000054
YFGG/jg.-