REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN

Barinas, 27 de Enero de 2011
200º Y 151º

Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen la presente
causa de MEDIDA DE PROTECCiÓN (COLOCACiÓN FAMILIAR) de la Niña (SE OMITE), de 01 año de edad, se observa Primero: Resultas vertidas en informe integral evolutivo Psiquiátrico, Psicológico y social cursante a los folios 64-66 de fecha 20/01/2011; mediante el cual se comenta que la ciudadana DORIS MARIA MOLlNA, en su carácter de Custodia Judicial, de la Niña (SE OMITE) le brinda afecto, cuidados, atención y protección integral a su nieta. La niña mantiene buen estado de salud y no refiere patologías importantes, reconoce a su abuela materna como "mama". El padre de la niña es conocido por la abuela materna la cual informa que tampoco ha demostrado interés por establecer contacto ni vinculación con su hija. La madre biológica se encuentra recluida en el Internado Judicial 'según manifiesta la ciudadana DORIS MARIA MOLlNA y aunque esta manifiesta desconocer su aprehensión refiere que la sentencia fue de diez (10) años por la cual permanecerá privada de libertad y es así como la abuela materna atiende de forma exclusiva a su nieta, se recomienda mantener la medida de Colocación Familiar, Orientación al Grupo Familiar y Mantener control periódico del caso. Este Tribunal en
nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el
artículo 131 LOPNNA, ACUERDA RATIFICAR POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES
LA COLOCACiÓN INTRA-FAMILlAR, de la niña (SE OMITE), otorgada a la abuela ciudadana DORIS MARIA MOLlNA, en consecuencia su
permanencia en el hogar de la misma, de conformidad con los artículos 396, 398, 399
LOPNNA, se les mantiene en el ejercicio de la CUSTODIA JUDICIAL Y FACULTAD DE
REPRESENTACiÓN de la Niña (SE OMITE) y ASI SE
DECIDE. Prosígase el seguimiento interdisciplinario Trimestral de conformidad con el
artículo 131 LOPNNA EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA A LAS PARTES. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Suplente. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Suplente. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente T11-
C-2009-012013, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.
LA SECRETARIA (S)
Exp. N° TI1-C-2009-012013
YFGG/pp.-