CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 31 de Enero de 2011.
200 o y 151 o
/
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, POR
CAMBIOS PERMITIDOS POR LA LEY, Y recaudos que la acompañan, suscrita por la
ciudadana MIRIAM MAYELI HERRERA GIL, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-
24.789.813, actuando en su condición de madre de la adolescente (se omite) , de 12
años de edad, asistida por la Defensora Pública abogada KALlDIA SANTANDER, en la cual
solicita: se ordene la Rectificación de las Partidas de Nacimiento de la niña en cuestión por
cuanto la madre aparece identificado como MIRIAN MAYELI GIL, al momento de reconocer a
su hija la niña (se omite), posteriormente la madre ciudadana MIRIAM MAYELI GIL,
fue reconocida por su padre ciudadano VICTOR MODESTO HERRERA, lo que conlleva a
que su nuevo apellido es MIRIAM MAYELI HERRERA GIL, por lo que solicita se produzca el
cambio permitido por la ley agregando el nuevo apellido a su madre como MIRIAM MAYELI
HERRERA GIL, en la partida de nacimiento de la adolescente, por no ser contraria a la moral,
al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341
del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia
examinadas cuidadosamente como ha sido la Partida de Nacimiento de la adolescente (se omite), copias simples de la cédula de identidad de la madre y Partida de nacimiento,
acompañadas a los fines de evidenciar el CAMBIO en ellas incurrido de conformidad con el
artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION POR
CAMBIO SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de
Nacimiento de la adolescente (se omite), el nombre y Apellidos de su madre como
MIRIAM MAYELI HERRERA GIL. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia
expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y
a la Autoridad de Registro Civil del Municipio Rojas del Estado Barinas, a los previstos en el
artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del _____ del
Expediente MD11-J-2011-000103, todo conformidad con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil.