CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA /'
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 31 de Enero de 2011.
200° Y 151°
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges YILBER ALBERTO VILLAMIZAR PEÑA y
LEYDA MARGARITA BASTIDAS NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V- 9.989.532; V- 7.073.346 respectivamente, debidamente
asistidos por el Abogado RONALD JOSE GRACIA AQUINO, INPREABOGADO N°
134.510, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE
CUERPOS Y BIENES de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil
Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de
conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO. Y de conformidad con el articulo 762 del Código de
Procedimiento Civil, y el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL G DEL ARTíCULO 177
REFORMA LOPNNA en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente
causa y díctese la determinación requerida para ello, respetando los términos de las
bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público,
las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, se decreta, PRIMERO:
SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común
de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en
cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro
progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad
que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en
adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo
obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO:
En relación a los niños (SE OMITE), de 11 y 05 años
de edad, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana LEYDA MARGARITA
BASTIDAS NAVAS, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En
relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para los
niños (SE OMITE), de 11 y 05 años de edad, la
CANTIDAD DE MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES (BS. 1.400,00) MENSUALES,
ADEMÁS LA CANTIDAD ADICIONAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE
LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLlVARES (BS. 2.000,00) CANTIDADES QUE SERAN
DEPOSITADAS EN CUENTA DE AHORRO W 0105-0616-6276-1601-7789 DEL BANCO
MERCANTIL A NOMBRE DE LA MADRE LEYDA MARGARITA BASTIDAS NAVAS,
CUARTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres. QUINTO: Se
establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR entre los niños y el progenitor no
Custodio Amplio para ser ejercido en los términos acordados por los Padres. Se declara
no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico conforme lo dispuesto en el
artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361,495
Y 515 Ibidem. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza de Primera Instancia De Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Suplente. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria Suplente de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Ci~p~rfP,~ión Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus original,e$',:~c' antes a los folios del Expediente MD11-J-
2011-000107, todo conforme con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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