ASUNTO: VP21-J-2011-000066
Sentencia Interlocutoria Nº 0143-11
Fecha: 28/01/2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA - SEDE CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
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MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: KARINA COROMOTO ANDRADE HIDALGO
ABOGADA ASISTENTE: AURORA CASANOVA, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 34.599.
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
CAUSANTE: HECTOR LUIS CHACON LUNAR.
PARTE NARRATIVA

Consta en los autos solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, seguido por la ciudadana KARINA COROMOTO ANDRADE HIDALGO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.575.230, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio AURORA CASANOVA, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 34.599, solicitando se le declare a su hijo SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNAy a ella, en su carácter de hijos y esposa respectivamente del de cujus como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano HECTOR LUIS CHACON LUNAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.158.551, y quien falleció Ab-intestato en fecha 06 de diciembre de 2010.

Una vez recibida la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se admitió en fecha 19 de enero de 2011, dándole el curso de Ley.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copias certificadas del acta de matrimonio y nacimiento de los hijos del de cujus y de la respectiva acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo matrimonial entre el causante y la solicitante, el vínculo de Filiación existente entre los hijos de autos el causante y el fallecimiento del mismo.
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Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos ALBERTO JOSE CEPEDA RAMIREZ y KEILA DE LOS ANGELES FERNANDEZ MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.413.039 y V-15.069.680 respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus, que falleció ab intestato el 06 de diciembre de 2010, que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNAy que de la relación que mantuvo con la ciudadana YAKLIN DIANORA COLINA CASTELLANO, procreo un hijo de nombre HECTOR SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y que tanto la solicitante como sus hijos son su únicos y universales herederos.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria de las hijas alegadas por la solicitante con respecto al de cujus, en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicas y universales herederas del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a KARINA COROMOTO ANDRADE HIDALGO en su condición de cónyuge y a SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en su carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HECTOR LUIS CHACON LUNAR, antes identificado, quien falleció el día 06 de diciembre de 2010, según copia certificada del acta de defunción Nº 826. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 28 días del enero de 2011. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL 1º M.S.E.

ABG. FERNANDO ALBERTO ESTRADA ROMERO

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N°. 0143-11, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA


FAER/YCH/mctj