Comisión N° 3355/2010

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
200° y 151°


En el día de hoy, lunes veinticuatro (24) de enero del año dos mil once (2011), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.),fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), sigue el ciudadano ROMULO ALBERTO SILVA MATHEUS, portador de la Cédula de Identidad No. 7.737.885, en contra del ciudadano WILLIAM ENRIQUE VELASQUEZ CALIZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.205.929, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia, Edificio Miranda, frente a Makro, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Ana Avila, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad Nº 7.624.020, en su condición de Abogada de la mencionada empresa, a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente el Abogado en ejercicio ALFREDO MANZANILLA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.915, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, EXPUSO: Tal y como lo señalé en la diligencia suscrita por mi persona en esta misma fecha, es decir, 24 de enero de 2011, la cual riela en el folio 9 del presente Mandamiento de Ejecución, signado bajo el N° 3355-2010, señalo nuevamente para ser Embargadas Ejecutivamente en este acto, los créditos que le correspondan o tengan a su favor el demandado de autos, ciudadano WILLIAM ENRIQUE VELASQUEZ CALIZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.205.929, con la empresa PDVSA PETROLEO S.A., hasta cubrir la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00), suma intimada ordenada a embargar ejecutivamente, especificada en el Mandamiento de Ejecución; y una vez ejecutada la misma, se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE, LOS CRÉDITOS QUE LE CORRESPONDAN O TENGAN A SU FAVOR EL DEMANDADO DE AUTOS, ciudadano WILLIAM ENRIQUE VELASQUEZ CALIZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.205.929 con la empresa PDVSA PETROLEO S.A., hasta cubrir la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00), suma intimada ordenada a embargar ejecutivamente, especificada en el Mandamiento de Ejecución, y en consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. SEGUNDO: Se le hace saber a la Notificada, que deberá cumplir con lo previsto en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sobre las obligaciones de los deudores de acreencias embargadas; en tal sentido, en el momento del embargo de las acreencias, o dentro de los dos (02) días siguientes, deberá manifestar al Tribunal de la Causa: 1) El monto exacto del crédito. 2) La fecha en que debe hacerse el pago. 3) La existencia de cesiones y de otros embargos de ser el caso. 4) Las fechas de las notificaciones de las cesiones y embargos de ser el caso. Del mismo modo, se le hace saber al notificado (a), que en caso de no hacer la manifestación antes indicada, será responsable por los daños y perjuicios que su omisión cause a los embargantes.- TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le hace saber a la Notificada tal como fue estipulado por el Tribunal de la Causa, que las cantidades que se originen del Embargo de Créditos que en este acto se efectuó, una vez que se causen deberán ser remitidas, en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA.- Se deja constancia que la notificada (o) manifestó darse por notificada (o) de la Medida de Embargo Ejecutivo que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si el ciudadano WILLIAM ENRIQUE VELASQUEZ CALIZ, presta o prestó servicio para la Empresa que representa.- 2) Si el demandado de autos posee haberes o acreencias para con la empresa que representa.-3) Si actualmente tiene cantidades a favor del demandado de autos.- 4) Si adeuda cantidad alguna de dinero a dicho demandado por cualquier concepto.-5) Si no existen obligaciones del demandado de autos para con su persona, incluyendo acreencias privilegiados por cualquier concepto que se origine.- 6) Si no existen otras medidas de embargo, retenciones, o cesiones de acreencias notificadas con antelación a esta medida, lo cual se le informará al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Cumplido como ha sido el presente Mandamiento de Ejecución y tal como fuere solicitado por el Apoderado Judicial actor ejecutante, se ordena la remisión de esta acta con sus respectivas resultas, al Tribunal de la Causa.- Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------------------------



EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO






EL (LA) NOTIFICADO (A),








EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,






LA SECRETARIA,


ABG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ





GOA/mvg/ori*
C- 3355/2010