COMISIÓN N° 3658/2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,
JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° y 152°

En el día de hoy, jueves veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil once (2011), siendo las dos horas de la tarde (02:00p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Civil Cooperativa OBRAS CIVILES ASOCOOCA, inscrita ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, en fecha 25 de enero de 2007, bajo en No. 47, Tomo 1, del Protocolo Primero, en contra de la Sociedad Mercantil GESTION ESTRATEGIA LOGISTICA SERVICIO, C. A. (GELSCA, C.A.) inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha 10 de febrero de 2006, anotado bajo el No. 11, Tomo 12-A, llevado en el expediente N° 57097, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la Sociedad Mercantil PDVSA GAS., ubicada geográficamente en la Calle 78, Doctor Portillo, con Avenida 3, diagonal a la Iglesia Padre Claret, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) __________________________, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No.______________en su condición de_______________________________________de la Sociedad Mercantil PDVSA GAS, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- En este estado, presente la ciudadana ISABEL CAMARGO, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.494, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de Sociedad Civil Cooperativa OBRAS CIVILES ASOCOOCA, inscrita ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 25 de enero de 2007, bajo en No. 47, Tomo 1, del Protocolo Primero, EXPUSO: Tal y como lo señalé en la diligencia suscrita por mi persona en fecha ocho (08) de noviembre de 2011, la cual riela al folio cuatro (04), de la presente comisión, signada con el N° 3658/2011; señalo nuevamente para ser Embargadas Preventivamente en este acto, las acreencias que le correspondan o tengan a su favor la demandada de autos, Sociedad Mercantil GESTION ESTRATEGIA LOGISTICA SERVICIOS, C .A. (GELSCA, C .A.) Registro de información Fiscal Nº 1-314950134, con la Sociedad Mercantil PDVSA GAS., hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.378.000,oo), suma ordenada a embargar, especificada en el Despacho de Comisión; y una vez ejecutada la misma, se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, LAS ACREENCIAS QUE LE CORRESPONDAN O TENGAN A SU FAVOR la Sociedad Mercantil GESTION ESTRATEGIA LOGISTICA SERVICIOS, C. A. (GELSCA, C. A.) Registro de información Fiscal No. 1-314950134, con la Sociedad Mercantil PDVSA GAS, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.378.000,oo), suma ordenada a embargar, especificada en el Despacho Comisorio, y en consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Se le hace saber a la Notificada, que deberá cumplir con lo previsto en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sobre las obligaciones de los deudores de acreencias embargadas preventivamente; en tal sentido, en el momento del embargo de las acreencias, o dentro de los dos (02) días siguientes, deberá manifestar al Tribunal de la Causa: 1) El monto exacto del crédito. 2) La fecha en que debe hacerse el pago. 3) La existencia de cesiones y de otros embargos de ser el caso. 4) Las fechas de las notificaciones de las cesiones y embargos de ser el caso. Del mismo modo, se le hace saber al notificado (a), que en caso de no hacer la manifestación antes indicada, será responsable por los daños y perjuicios que su omisión cause a los embargantes.- TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le hace saber a la Notificada tal como fue estipulado por el Tribunal de la Causa, que las cantidades que se originen del Embargo de Acreencias que en este acto se efectuó, una vez que se causen deberán ser remitidas, en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Se deja constancia que la notificada (o) manifestó darse por notificada (o) de la Medida de Embargo Preventivo que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si la Sociedad Mercantil GESTION ESTRATEGIA LOGISTICA SERVICIOS, C.A. (GELSCA, C.A.); presta o prestó servicio para la Empresa que representa.- 2) Si la demandada de autos posee haberes o acreencias para con la Empresa que representa.- 3) Si actualmente tiene cantidades a favor de la demandada de autos.- 4) Si adeuda cantidad alguna de dinero a dicha demandada por cualquier concepto.-5) Si no existen obligaciones de la demandada de autos para con su persona, incluyendo acreencias privilegiados por cualquier concepto que se origine.- 6) Si no existen otras medidas de embargo, retenciones, o cesiones de acreencias notificadas con antelación a esta medida, lo cual se le informará al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Cumplida como ha sido la presente comisión y tal como fuere solicitado por la Apoderada Judicial actora ejecutante, se ordena la remisión de esta acta con sus respectivas resultas, al Tribunal de la Causa.- Siendo las DOS Y TREINTA horas de la tarde (02:30p.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------


EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO




EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,






LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.




GOA/mvg/ori*
C- 3658/2011