Solicitud Nº. 6815.-
Sentencia: Nº 11. (Separación de Cuerpos).


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud del Juzgado Distribuidor, se ordenó dar entrada y numerar para luego resolver lo conducente por auto separado.
Acuden por ante este Juzgado los ciudadanos AMIN YOUSSEF ABOU ASSI SÁNCHEZ y MARÍA ALEJANDRA ÁLVAREZ MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.068.770 y V-17.585.526, con domicilio en Anaco, Estado Anzoátegui y en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, respectivamente, el primero representado según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco, de fecha 12 de enero de 2011, inserto bajo el N° 34, tomo 02, de los libros de autenticaciones respectivos, por la Abogada ANABEL SOTO INCIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.840, quien a su vez asiste a la solicitante MARÍA ALEJANDRA ÁLVAREZ MARÍN, quienes piden la Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil vigente; y 762 siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Presidente y Secretario de la Junta Parroquial Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día 02 de febrero de 2008, según consta del Acta de Matrimonio Nº 03, la cual en original consignan con sus solicitud, fijando como su último domicilio conyugal la Calle Chile, Delicias Nuevas, Conjunto Residencia Gran Sabana, Edificio Auyantepuy, piso 6m Apartamento 6C, de esta localidad.
Que de su unión quedó el siguiente bien mueble: Un vehículo cuyas características son las siguientes: PRIMERO: Clase: Automóvil, Tipo: Hatch Back, Color: Beige, Marca: Hyundai, Modelo: Getz/Gl 1.6L M/T, Serial de Carrocería: 8X2BT51BP9B300006, Serial del Motor: G4ED8017266; Placas: AA421NV; Uso: Particular, el cual pertenece al ciudadano AMIN
YOUSSEF ABOU ASSI SÁNCHEZ, según Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre N° 8X2BT51BP9B300006-1-1 y Autorización N| 2081XU587240; de fecha 7 de noviembre de 2008, consignada en copia simple marcada con la letra “C”, del cual la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ÁLVAREZ MARÍN, cede el cincuenta por ciento (59%) al ciudadano AMIN YOUSSEF ABOU ASSI SÁNCHEZ de lo que le pueda corresponder sobre el descrito bien mueble, sin que tenga nada que reclamar por ello. SEGUNDO: La ciudadana MARÍA ALEJANDRA ÁLVAREZ MARÍN, renuncia a la cuota parte que le pueda corresponder sobre el concepto de Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano AMIN YOUSSEF ABOU ASSI SÁNCHEZ, como trabajador de PDVSA, sin que tenga nada que reclamar por este concepto. TERCERO: El ciudadano AMIN YOUSSEF ABOU ASSI SÁNCHEZ, renuncia a la cuota parte que le pueda corresponder sobre el concepto de Prestaciones Sociales que le corresponden a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ÁLVAREZ MARÍN, como trabajadora docente, sin que tenga nada que reclamar por este concepto. Asimismo, declararon que lo aquí liquidado es el único bien habido antes y durante la relación matrimonial entre ambos, e igualmente declaran que los bienes adquiridos después de la fecha de la firma de la presente solicitud de cuerpos y bienes, será de única y exclusiva propiedad del cónyuge que la adquiera sin tener nada o ningún derecho u obligación sobre dichos bienes adquiridos después de la firma del presente documento. De igual forma cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor le convenga.
Que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, decidieron solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento conforme a los artículos 188 y 189 del Código civil vigente y 762 siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que consignaron Copia certificada del Acta de Matrimonio: y Copias simples de sus cédulas de identidad.
Al respecto es importante traer a colación lo que dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:1º Lo que resuelvan acerca de la
situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.3º La pensión de alimentos que se señalare. Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres. Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.-

Analizada como ha sido la anterior solicitud y sus anexos, cumplidos cono se encuentran los extremos de ley, SE ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, EN LA FORMA CONVENIDA POR LAS PARTES. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil once. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.