RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


CAUSA: EXP. N° 11-3.602.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: MARTHA YURLEY RIVERA HERNANDEZ Y OSCAR MORENO CARVAJAL.
A FAVOR DE LA ADOLESCENTE: LILIANA MARYERLING MORENO RIVERA.

Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARTHA YURLEY RIVERA HERNANDEZ Y OSCAR MORENO CARVAJAL, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-24.899.529 y V-10.687.384, respectivamente, domiciliados en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la Defensora Pública Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, (LOPNNA) abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, en su condición de padres de la adolescente LILIANA MARYERLING MORENO RIVERA, de 16 años de edad, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERA: El padre ofrece y se obliga a aportar la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.320, oo) mensuales y serán fraccionados en cuatro (04) cuotas semanales de OCHENTA BOLIVARES (Bs.80, oo) cada una, y serán entregados a la madre, quien se obliga a firmar los recibos respectivos.

SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hija y le informará a su padre cuando ésta se encuentre enferma.

TERCERA: El padre se compromete en aportar el (100%) para los gastos de medicinas y exámenes de laboratorios y cualquier otro gasto que requiera su hija, previa consulta médica.


CUARTA: El padre se compromete que fijará la cuota en época escolar, cuando su hija comience a estudiar.

QUINTA: Las partes acuerdan el Régimen de Convivencia Familiar Amplia.

SEXTA: El padre se compromete en aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600, oo) para sufragar los gastos del mes de Diciembre de vestuario, ropa interior y zapatos para su hija.



SEPTIMA: El padre ofrece el (20%) de sus Prestaciones Sociales, en caso de retiro, despido, muerte o cualquier causa de terminación laboral.

OCTAVA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentado cada año, de acuerdo a las necesidades de la prenombrada adolescente, los ingresos del obligado y el Índice de Inflación indicado por el Banco Central de Venezuela.



En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos: MARTHA YURLEY RIVERA HERNANDEZ Y OSCAR MORENO CARVAJAL, antes identificados..- Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:

APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARTHA YURLEY RIVERA HERNANDEZ Y OSCAR MORENO CARVAJAL, a favor de LILIANA MARYERLING MORENO RIVERA, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Diez (10) días del mes de Enero del 2011.- 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,


Abog: José Manuel Colmenares G.


La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 3.602 el anterior fallo siendo las Diez horas de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 4.-
La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,