47.407/r.r.
Parte demandante: MIRELIS ELIANA CUJIA GONZALEZ
Parte demandada: CARMEN JOSEFA GONZALEZ y DIOGENES RAFAEL CUJIA A.
Motivo: Inserción de Partida



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de Enero de 2011
200º y 151º
Vista la anterior diligencia de fecha diecisiete (17) de Enero de 2011, suscrita por la abogada en ejercicio BETTY SOCARRAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-12.391, mediante la cual solicita la Notificación del Fiscal del Ministerio Público así como el cartel de citación según lo ordena el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para resolver lo solicitado lo hace previa las siguientes consideraciones:
Efectuada la revisión de las actas que componen el presente expediente, se evidencia que en fecha Primero (1°) de Diciembre de 2.009, este Tribunal admite en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda que por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO sigue la ciudadana MIRELIS ELIANA CUJIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, y domiciliada en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre contra los ciudadanos CARMEN JOSEFA GONZALEZ VALDEZ y DIOGENES RAFAEL CUJIA ARMAS, Colombianos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. E-83.484.863 y E-81.134.107, respectivamente, librándose en la misma fecha la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Cartel de Citación y Recaudos de Citación a la parte demandada.
En fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2.009 el Alguacil temporal de este Juzgado realizó exposiciones declarando haber citado a los demandados de actas.
En fecha nueve (09) de Marzo de 2010, los ciudadanos CARMEN GONZALEZ y DIOGENES CUJIA otorgaron Poder Apud acta a la abogada en ejercicio ALEIDA RINCON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.082.
Ahora bien realizado un breve análisis, se evidencia de autos que en el presente caso el Alguacil de este Tribunal expuso haber citado a los demandados de actas antes identificados, sin que constara en actas procesales la previa notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Publico, tal como lo ordena nuestra norma adjetiva civil, es por lo que, esta Juzgadora procede a articular los siguientes argumentos de derecho:
El artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa lo que a continuación se reproduce:
“El Ministerio Publico debe intervenir:
1°. En las causas que el mismo habría podido promover.
2°. En las causas de divorcio y en las de separación de cuerpos contenciosa.
3°. En las causas relativas a la rectificación de los actos del estado Civil, y a la filiación.
4°. En los demás casos previstos por la ley. (Subrayado del Tribunal)”

Asimismo, el artículo 132 ejusdem, estipula:
“El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el articulo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente o mediante Boleta al Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Publico será previa a toda otra actuación, y a la boleta se anexará copia certificada de la demanda.”
En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia de fecha tres (03) de abril de 2003, Magistrado Ponente Dr. Carlos Oberto Vélez, ha establecido:
“…A pesar de ser clara la manera como los demandantes, hoy recurrentes, expusieron su pretensión de tacha conjuntamente con su demanda de tercería, los jueces de merito, no obstante haber ordenado notificar al Ministerio Publico, esta no fue practicada por lo que no estuvo representado en el juicio…La interpretación sistemática de estas disposiciones adjetivas, hace inferir que es obligatoria la notificación del Ministerio Publico y que la misma debe ser previa a toda actuación, es decir, a cualquier acto procedimental incluido el de la citación del demandado; en el caso que se examina, pase a las múltiples solicitudes de los demandantes, no se efectuó dicha notificación… es concluyente declarar la reposición de la causa al estado de que de cumplimiento a dicha formalidad…” (Resaltado del Tribunal).
A este respecto, el autor Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, señala que la falta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, pena con nulidad de lo actuado, ya que es mediante esta cuando el Ministerio Publico se pone a derecho. Si una vez debidamente notificado, no comparece, esto no es causa de nulidad de lo actuado. (Negrillas del Tribunal).
En el caso sub-examine, se evidencia de actas la falta de notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Publico, por lo que, de conformidad con los argumentos Jurisprudencial, doctrinales y de derecho puntualizados ut supra, esta Juzgadora se encuentra en el deber de REPONER la causa al estado de notificar al Fiscal del Ministerio Publico, a tenor de lo preceptuado en el articulo 206 ejusdem. En concordancia con lo dispuesto en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de garantizar y preservar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en nuestra Constitución Nacional, este Tribunal por imperio del Articulo 206 ejusdem, DEJA SIN EFECTO alguno todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda de fecha Primero (1°) de Diciembre de 2009, y en consecuencia REPONE la causa al estado de Notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de la sustanciación del proceso. ASÍ SE DECIDE.- Notifíquese.-
LA JUEZA:


(MSc) GLORIMAR SOTO ROMERO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MSc. KARLA OSORIO FERNANDEZ.

En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación, se publico y quedo anotada bajo el No. 2998-2011

LA SECRETARIA ACCIDENTAL: