Exp. 47.755/sp1

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 31 de enero de 2011.
200° y 151°

PARTE DEMANDANTE: ROSA MARIA MORA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.856.211, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: ROBERTO MARTIN ESPINOZA MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.748.989, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

CARÁCTER: INTERLOCUTORIA

NARRATIVA:

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia. Désele entrada, numérese y fórmese expediente. Ocurre la ciudadana ROSA MARIA MORA ALBORNOZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARTHA SALAZAR DE DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.273, por medio de la cual propuso la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL|||, con fundamento a los artículos 929 y 930 del Código de Procedimiento Civil, y 1.212 y 1.167 del Código Civil.

Ahora bien revisada como ha sido el escrito libelar de la solicitud, este Tribunal pasa a hacer el siguiente pronunciamiento.

DE LA COMPETENCIA:

En resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en su artículo 1, estableció que los Juzgados de Municipios categoría C, en el escalafón Judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Así mismo señaló que los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, queda sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.

En tal sentido, al analizar la figura de la Entrega Material, se desprende que la misma compone una solicitud formulada por el comprador, al vendedor renuente de entregar la cosa vendida, con el objeto de que ésta sea entregada o bien dejar constancia auténtica de la negativa del vendedor a hacerlo, es decir, que no implica un litigio o juicio contra persona alguna, sino una simple solicitud que no envuelve el ejercicio de una acción, ni la obtención del reconocimiento de un derecho por parte del Órgano de Justicia.

En ese orden de ideas, la Sala de Casación Civil de la antigua Corte Suprema de Justicia, en auto de fecha 21 de septiembre de 1.988, con ponencia del Magistrado Dr. Luís Darío Velandría, dictaminó que “el procedimiento de entrega material, corresponde a la jurisdicción voluntaria y por lo tanto no se encuentra en ninguno de los casos en que procede admitir el Recurso de Casación”

En consecuencia, en sujeción a la resolución y al criterio jurisprudencial antes mencionados, en virtud de tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por razón de la materia, y por lo tanto DECLINA LA COMPETENCIA de su conocimiento a cualquier JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ASÍ SE DECIDE.

Debe advertir esta Juzgadora, que el presente expediente se remitirá al finalizar el plazo de cinco días (05) de regulación de competencia contemplada en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y OFICIESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA:

MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO. LA SECRETARIA:

MSc. KARLA OSORIO FERNANDEZ.


En la misma fecha se publicó bajo el Nro. _________-2011
La Secretaria