República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA MORON SIERRALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V – 5.826.230, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo de Estado Zulia, asistida por las abogadas en ejercicio FILOMENA PRIETO y BLANCA MORAN DE ELMIN, inscritas en el Inpreabogado bajo el N ° 47.735 y 46.581, en representación de su hijos LUIS ALBERTO, LAURA CAROLINA y LORENA VIRGINIA MANCILLA MORON, respectivamente , intento demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano LUIS GUILLERMO MANCILLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 5.807.141, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando la ciudadana demandante lo siguiente: que el ciudadano demandado ha permanecido siempre con una actitud negativa, manifiesta e irrevocable de cumplir con sus deberes de padre, para la manutención de sus hijos, así como la satisfacción de otras necesidades, tales como alimentos, vestidos, vivienda, medicinas, gastos médicos, gastos escolares, gastos en época decembrina

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 03 de Julio de 2.000, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, así mismo se ordenó que se practique la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializada.

En fecha 03 de Julio de 2.000, este Tribunal decretó medida de embargo provisional sobre los siguientes conceptos:

A) El Treinta por Ciento (30%) del salario, vacaciones, bono vacacional, utilidades o bonificación especial de fin de año, que devenga, el ciudadano LUIS GUILLERMO MANCILLA GONZALEZ, como empleado al Servicio de la Universidad del Zulia, la cantidad retenida por dicho concepto deberá ser entregada directamente a la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA MORON SIERRALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V – 5.826.230, por ante la Oficina Administrativa correspondiente.
B) El Cincuenta por Ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso, que en caso de despido o retiro voluntario le puedan corresponder al referido ciudadano, la cantidad a retener por estos conceptos deberá ser remitida a este Tribunal en figura de cheque de gerencia, a la orden del mismo

En fecha 26 de Julio de 2.000, este Tribunal recibió comunicación emanada del Juzgado Segundo Especial de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 01 de Agosto de 2.000, se notificó a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo entregada la respectiva boleta en fecha 02 de Agosto de 2.000.

En fecha 21 de Septiembre de 2.000, la abogada EDY LUZ SAEZ VILORIA, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó se sirva fijar pensión de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 14 de Febrero de 2.001, se citó al ciudadano LUIS GUILLERMO MANCILLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 5.807.141, siendo entregada la respectiva boleta en esa misma fecha.

En fecha 06 de Marzo de 2.001, la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA MORON SIERRALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V – 5.826.230, asistida por la abogada en ejercicio FILOMENA PRIETO, inscrita en el Impreabogado bajo el N ° 47.735, promovió pruebas.

En fecha 06 de Marzo de 2.001, este Tribunal admitió las pruebas promovidas en el escrito de promoción de esa misma fecha, presentado por la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA MORON SIERRALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V – 5.826.230, asistida por la abogada en ejercicio FILOMENA PRIETO, inscrita en el Impreabogado bajo el N ° 47.735, cuanto ha lugar a derecho.

En fecha 08 de Julio de 2.009, este Tribunal ordenó oficiar a la Universidad del Zulia (LUZ), Dirección Administrativa, a los fines de de solicitarle la CAPACIDAD ECONOMICA (sueldo integral mensual, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, hogar y/o cualquier otro concepto) que perciba mensual o anualmente el ciudadano LUIS GUILLERMO MANCILLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 5.807.141, como trabajador, incluyendo las deducciones que se le hacen al mismo.
En fecha 11 de Noviembre de 2009, el Tribunal declaró con lugar la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, por lo que procedió a fijar los montos que debían ser cancelados por el obligado de autos, y en beneficio de sus hijos. En la misma fecha, la Secretaria del Tribunal, Mgs. Angélica Barros, procedió a fijar boleta renotificación de las partes del presente procedimiento en la cartelera del Tribunal.

En fecha 21 de Enero de 2010, se recibió comunicación emitida por el Departamento de Nómina de la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad del Zulia., constante de tres (03) folio, de la cual se evidencia la capacidad económica del demandado de autos.

En fecha 20 de Octubre de 2010, el Tribunal declaró extinguido el régimen de Niñez y/o adolescencia del ciudadano LUIS ALBERTO MANCILLA MORON, ordenándose archivar el expediente.
En fecha 22 de Octubre de 2010, el ciudadano LUIS GUILLERMO MANCILLA GONZALEZ, asistido por la Abogada en ejercicio NAIBELLY ROSANA MANCILLA BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 145.639 diligenció solicitando al Tribunal se sirviera declarar extinguido el régimen de minoridad de las ciudadanas LAURA CAROLINA y LORENA VIRGINIA MANCILLA MORON, por cuanto ambas habían alcanzado la mayoría de edad.

En fecha 25 de Noviembre de 2010, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a las ciudadanas LAURA CAROLINA y LORENA VIRGINIA MANCILLA MORON, y/o a sus Apoderados Judiciales a los fines que se sirviera emitir su opinión con relación a la diligencia de fecha 22 de Octubre de 2010.

En fecha 10 de Enero de 2010, el Alguacil Natural de este Juzgado, ciudadano RONALD GONZALEZ, realizó exposición manifestando que se había trasladado a la dirección suministrada por el demandado de autos, a los fines de notificar a las ciudadanas LAURA CAROLINA y LORENA VIRGINIA MANCILLA MORON, siendo entregadas dichas boletas a la ciudadana ROSA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 10.034.032.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, las ciudadanas LAURA CAROLINA y LORENA VIRGINIA MANCILLA MORON, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada de las partidas de nacimiento Nos.85 y 3784, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía y Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; observa este Juzgador, que en la actualidad las ciudadanas LAURA CAROLINA y LORENA VIRGINIA MANCILLA MORON tienen Veinticuatro (24) años y Diecinueve (19) años de edad; y en consecuencia han alcanzado la mayoría de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de las ciudadanas LAURA CAROLINA y LORENA VIRGINIA MANCILLA MORON, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que las mencionadas ciudadanas son mayores de edad, encontrándose las mismas dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por todo lo antes expuesto, y considerando que las ciudadanas, LAURA CAROLINA y LORENA VIRGINIA MANCILLA MORON tiene en la actualidad veinticuatro (24) y diecinueve (19) años de edad respectivamente, este Tribunal declara la mayoridad de las ciudadanas antes mencionadas.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de las ciudadanas LAURA CAROLINA y LORENA VIRGINIA MANCILLA MORON, antes identificado.
b) ARCHIVAR el presente expediente.
c) SE ORDENA oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Universidad del Zulia, a los fines que se sirvan SUSPENDER las retenciones que se vienen efectuando sobre los conceptos laborales del ciudadano LUIS GUILLERMO MANCILLA, de acuerdo a lo establecido en sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2009; todo con ocasión a que las ciudadanas LAURA CAROLINA y LORENA VIRGINIA MANCILLA MORON alcanzaron la mayoría de edad.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta y un (31) días del mes de Enero del año 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1, (Titular)


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria Temporal.


Mgs. Seleny Vivas.

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº , en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.
Exp: 0052 HPQ/244