REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, Catorce (14) de Enero de 2011
200° Y 151°


ACTA DE CONCILIACION


CAUSA N°: 2C- 3155-10 DECISION Nº 008-10

JUEZ SUPLENTE: Dr. LIEXCER AUGUSTO DIAZ CUBA.
FISCAL ESPECIALIZADO: ABG. FREDDY OCHO PERALTA, Fiscal (A) 31º del Ministerio Público.
ACUSADO: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DEFENSA PÚBLICA Nº 09: ABG. GYOMAR PEREZ COBO
DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: JEFFERSON RIVAS
SECRETARIA: ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En el día de hoy, Viernes catorce (14) de Enero de dos mil once (2010), siendo las doce y veinte minutos horas del medio día (12:20pm), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por éste Tribunal, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº 2C-3155-10, seguida en contra del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio del JEFFERSON RIVAS, se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, con el Dr. LIEXCER AUGUSTO DIAZ CUBA, Juez Suplente Segundo en funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes y la Secretaria Profesional Abg. PATRICIA ORDOÑEZ. Presente en este despacho el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), acompañado de su representante legal la ciudadana KELLY JOHANA ALBARRAN NEGRETTES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.085.006, así mismo se encuentra presenta el Fiscal (A) 31º del Ministerio Público, ABG. FREDDY OCHOA PERALTA. Así mismo se deja constancia de comparecencia de la representante de legal de la victima DIANEXIZ LEXANDRA RIVAS quien hizo acto de presencia con el niño victima JEFFERSON RIVAS. En este estado el Tribunal, vista la comparecencia de las partes convocadas para esta audiencia, a los fines de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva del imputado de autos, así como su debido proceso, en los términos del artículo 26 y 49 constitucional, procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, advirtiéndole la Juez del despacho a las partes, que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Privado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574, último aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se le informa a las partes de las soluciones alternativas a la prosecución del proceso previstas en los artículos 564, 569 y 583 de la citada Ley, las cuales se traducen en la Remisión, La Conciliación y la Admisión de los Hechos. Así mismo se le advierte al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que de conformidad con el artículo 577 eiusdem, podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaración, la cual rendirán con las formalidades previstas en los numerales 3° y 5° del artículo 49º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Del mismo modo se informó al adolescente que en caso de querer admitir los hechos, deberá hacerlo luego de escuchar al Ministerio Público en relación a su escrito de acusación y de que este Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la misma, así como de las pruebas propuestas. Acto seguido, se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, ABG. FREDDY OCHO PERALTA, quien tomó la palabra y ratificó en este acto en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio recibido por ante este Tribunal en fecha 08 de Noviembre de 2010, en contra del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio del JEFFERSON RIVAS. En este sentido, el ciudadano Fiscal realizó una exposición de los hechos acontecidos en fecha 24/03/2010 y señaló los fundamentos en que basó su acusación los cuales corren insertos a los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y seis (56) ambos inclusive del presente expediente. Solicitó al Tribunal que se imponga al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA CON UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con su finalidad primordialmente educativa, señalada en el artículo 621 de la citada Ley complementada con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, como manera esta de lograr “… por una parte la concientización y reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la ley penal y por la otra, dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y para ello la contención del fenómeno criminal”. Así mismo, ratificó todas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias, peticionando se proceda al enjuiciamiento del acusado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y que se mantenga la medida cautelar que actualmente pesa sobre el mismo. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado de las garantías fundamentales establecidas en nuestra ley especial y del precepto Constitucional inserto en los numerales 3 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente se les hace del conocimiento del motivo por el cual se le sigue este proceso en su contra y se les explica en forma oral y muy clara el contenido de los Artículos del 538 al 547, de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como las formulas de solución anticipada establecidas en los artículos 564, 569 y el Procedimiento Por Admisión de Hechos previsto en el artículo 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que en el caso de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, deberá hacerlo en forma pura y simple, libre y espontánea, una vez el Tribunal se haya pronunciado sobre la admisión o no de la acusación. Seguidamente el Juez como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le pregunta al imputado de autos si había entendido lo que se le explicó y que si quería declarar, manifestando el mismo que había entendido lo explicado por este Juzgado. Se identificó de la siguiente manera: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 15-03-1994, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.732.858, hijo de Pedro Ramon Rivas y Nivis Isabel Negrete, residenciado en el Sector Pomona, Parroquia Cristo de Aranza, Diagonal a pastelitos la estrella, quien al concedérsele el derecho de palabra de conformidad con el artículo 577 de nuestra ley especial, señaló: “Estoy de acuerdo con la Fórmula de solución de la conciliación planteada, y me comprometo a cumplir las condiciones que me impongan, es todo”. En este estado el Tribunal concede el derecho de palabra al Defensor Público Nº 04 ABG. LUISETTE JIMENEZ FLORES, quien expuso: “Este acto me correspondió en virtud de la Unidad de la Defensa Publica, en sustitución de la Defensora Publica Novena, Abg. Gyomar Pérez quien se encuentra de vacaciones legales. Solicito muy respetuosamente, como punto previo este Tribunal de Control, inste al ministerio Publico agotar la Conciliación establecida en el articulo 564 de la Ley Especial que establece que para los hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción el Fiscal del Ministerio Publico promoverá la Conciliación, y es el caso que en la causa que nos ocupa no se ha hecho tal conciliación, por lo antes expuesto pido se realice un acuerdo conciliatorio, se establezcan las obligaciones y se fije plazo para su cumplimiento, asimismo solicito copia del acta de audiencia. Es todo”. Reseguidas, y en virtud de la solicitud realizada por la defensa pública, se le concede el derecho de palabra a la Representante Legal de la Victima, en niño JEFFERSON RIVAS, ciudadana DIANEXIS LEXANDRA RIVAS, quien expuso:”Me doy por notificada del significado de la institución de la Conciliación planteada en este acto por el Juez de este Despacho y estoy de acuerdo con llegar a una conciliación con el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), para quien solicito se le impongan las obligaciones en particular a que no haya ningún problema entre el y mi hijo durante ese tiempo de prueba , es todo.” OÍDAS COMO HAN SIDO CADA UNA DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal conviene en HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio realizado entre las partes. SEGUNDO: Se acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 565, ejusdem, para lo cual el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), deberá cumplir con las siguientes obligaciones: PRIMERO: No tener ningún tipo de problemas con el niño JEFFERSON RIVAS, victima del presente proceso durante el tiempo que dure este lapso previamente acordado, ni por si ni por interpuestas personas. SEGUNDO: No cambiar de residencia durante este lapso de prueba sin la autorización de este Tribunal. TERCERO: Se fija nuevamente una audiencia para la verificación del cumplimiento de la presentes obligaciones para dentro de NOVENTA (90) DIAS contados a partir de la presente fecha, debiendo las partes presentes en esta audiencia comparecer el día Lunes Veinticinco (25) de Abril del presente año 2011, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) quedando las partes debidamente notificadas. CUARTO: Queda interrumpida la prescripción del proceso llevado en la presente causa, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS contados a partir de las presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio realizado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 565, ejusdem, para lo cual el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), deberá cumplir con las siguientes obligaciones: PRIMERO: No tener ningún tipo de problemas con el niño JEFFERSON RIVAS, victima del presente proceso durante el tiempo que dure este lapso previamente acordado, ni por si ni por interpuestas personas. SEGUNDO: No cambiar de residencia durante este lapso de prueba sin la autorización de este Tribunal. TERCERO: Se fija nuevamente una audiencia para la verificación del cumplimiento de la presentes obligaciones para dentro de NOVENTA (90) DIAS contados a partir de la presente fecha, debiendo las partes presentes en esta audiencia comparecer el día Jueves Catorce (14) de Abril del presente año 2011, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) quedando las mismas debidamente notificadas. CUARTO: Queda interrumpida la prescripción del proceso llevado en la presente causa, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS contados a partir de las presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Finalizo el acto siendo la Una de la tarde (1:00 p.m.). Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

Dr. LIEXCER AUGUSTO DIAZ CUBA





EL FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dr. FREDDY OCHO PERALTA.




LA DEFENSA PÚBLICA Nº 04,

ABOG. LUISETTE JIMENEZ






EL ADOLESCENTE ACUSADO,

(SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)







EL REPRESENTANTE LEGAL,

KELLY JOHANDRY ALBARRAN NEGRETTES





LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA,

DIANEXIZ LEXANDRA RIVAS





LA SECRETARIA (S),

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ




Causa Nº 2C-3155-10.-
JCTE/YOLIS.-