JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 11 de Enero de 2011
200° y 151°


Visto el escrito de informes presentado por el ciudadano Ernesto Delfín Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.384.933, asistido por el abogado Pedro Manuel Osma Pulido, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.080, de este domicilio parte demandada en el presente juicio de Reconocimiento de Unión Concubinaría; donde consigna en dos (02) copias simples adjudicaciones emanadas del parcelamiento Terrazas de Santo Domingo del Municipio Bolívar del estado Barinas, marcados con las letras “E” y “ F”, las mismas no se admiten por cuanto no se corresponden con las únicas pruebas que pueden ser promovidas en segunda instancia conforme al artículo 520 del Código de Procedimiento Civil; la norma antes señalada es de derecho estricto y no admite una interpretación extensiva de la misma.
Las pruebas válidas en Segunda Instancia son aquellas que por su naturaleza poseen un valor de convicción importante; y como consecuencia de ello no están sujetas al reconocimiento de la contraparte ó la memoria de otro.
En virtud de lo expuesto y en atención que las mismas no constituyen los instrumentos públicos a que se refiere el artículo 1.357 del Código Civil, esta alzada las declara inadmisibles.

La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil
Expediente N° 10-3252-C.P.
REQA/marilyn