JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de Enero de 2011
200º y 151º
Vista la diligencia presentada en esta misma fecha por el abogado Omar E. Arévalo, donde solicita en los particulares Tercero y Cuarto del mismo, se oficie a la Empresa PDVSA División Centro Sur y al SENIAT, Gerencia Regional de Tributos Internos a fin que se requiera información relacionada con la presente causa, Este Tribunal Niega lo solicitado por EXTEMPORANEO, por cuanto se evidencia que la presente causa se encuentra en estado de sentencia, habiendo vencido el lapso correspondiente para la presentación de informes y la promoción de pruebas; aunado al hecho que se evidencia que la parte interesada promueve la prueba de informes prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, siendo que los únicos medios probatorios que pueden promoverse en esta instancia son los establecidos en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual resulta forzoso negar lo solicitado. Y así se decide.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La secretaría,
Abog. Adriana Norviato Gil
Exp. 08-2902-C.B.
REQA/marilyn
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