REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO , NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 20 de Enero de 2011
200º y 151º
Por cuanto en el día de hoy, 20-01-2011, vence el lapso de tres (03) días de Despacho, fijados para que el Tribunal se pronuncie sobre las medidas preventivas de Embargo de Acciones y Secuestro de Bien Inmueble, solicitadas en el presente juicio por el Abog. Omar E. Arevalo, Ipsa N° 37.076, apoderado actor en el presente juicio y por cuanto se observa que el solicitante no ha dado cumplimiento a lo acordado en el auto de fecha 14 de Enero de 2011 inserto al folio (216), relacionado con proveer el solicitante los emolumentos para la elaboración de los fotostatos del escrito de solicitud de medidas y del auto de fecha 14/01/2011 para ser agregadas en el cuaderno de medidas; se deja constancia expresa que el Tribunal dictará el pronunciamiento respectivo una vez que el solicitante provea los recursos para las copias que han de utilizarse a los fines respectivos. Diarícese.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato
Expediente N° 2008-2902-C.B.
REQA/ANG/ marilyn