REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE












JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinas, 28 de Enero del Año 2011
200° y 151°


Por cuanto en el día hoy, Viernes Veintiocho de Enero del Año Dos Mil Once (28-01-2011), venció el lapso para dictar la correspondiente Sentencia en el presente juicio, y debido a la competencia múltiple y exclusiva de este Tribunal no fue posible dictar la misma, se difiere el pronunciamiento de la sentencia para dentro de los Treinta (30) días siguientes contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.



La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve

La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil




Expediente N°: 2010-3218-C.B.
REQA/ANG/ana maría