REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 11 DE ENERO DE 2011.
200º y 151°
Vistos los alegatos señalados por el abogado Jesús Salazar González, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio en la presente causa; este Tribunal Superior pasa a resolver los mismos en los siguientes términos:
Por lo que se refiere a lo señalado por el representante del Ministerio Público en cuanto a que en el presente caso no es posible declarar el desistimiento del procedimiento por existir afectación del orden público, toda vez que “a la controversia planteada subyace el derecho a la libertad sindical el cual es un derecho concebido en una doble dimensión (en la esfera individual y en la esfera colectiva), en el entendido de que los hechos debatidos trascienden la esfera jurídica del recurrente para trastocar intereses legítimos de terceros, cual es el caso de un grupo de trabajadores representados por el recurrente en su carácter de Delegado Sindical…”; al respecto se observa de la revisión del presente expediente que el recurrente, ciudadano Omar José Pantaleón Ramírez, pretende la nulidad de la Providencia Administrativa Nº 168-03, de fecha 10 de diciembre de 2003, mediante la cual la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el mencionado ciudadano, contra la Compañía Anónima Electricidad de Caracas; evidenciándose que tal acto administrativo no afecta al Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Táchira, del cual formaba parte el hoy recurrente en calidad de delegado sindical; en efecto, la referida providencia administrativa se trata de un acto administrativo de efectos particulares que sólo atañe al ciudadano Omar José Pantaleón Ramírez, en su condición de trabajador de la Compañía Anónima Electricidad de Caracas; razón por la cual estima esta Juzgadora que en el caso bajo estudio no se verifica la supuesta afectación del orden público.
Asimismo, expuso el Fiscal del Ministerio Público que “de las actas procesales emerge la presunta comisión de un delito contra el patrimonio público, como lo es el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley contra la Corrupción, habida cuenta de que la acción para perseguir este tipo de delito resulta imprescriptible a tenor de lo establecido en el artículo 271 Constitucional, a cuyo efecto se procederá a oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, toda vez que los hechos acaecidos ocurrieron en esa Circunscripción Judicial…”; en tal sentido estima este Tribunal Superior que dicho alegato resulta indeterminado y genérico; aunado a que de la revisión de las actas procesales no se constata la comisión del delito alegado que impida la declaratoria del desistimiento del presente asunto.
En virtud de lo antes señalado este Juzgado Superior debe forzosamente desechar por improcedentes los alegatos expuestos por el representante del Ministerio Público en la Audiencia de Juicio celebrada en el presente recurso de nulidad.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Exp. Nº 5238-04
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