REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 20 DE ENERO DE 2011.
200º y 151°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior en fecha 05 de junio de 2007, el ciudadano Omervin Peña Peña, titular de la cédula de identidad Nº 4.530.009, actuando en su condición de Director de la Sociedad Mercantil SERVICIOS PROFESIONALES EN LIMPIEZA C.A. (SEPROLIMCA), asistido por el abogado Guillermo Miguel Reina Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.894, interpuso RECURSO DE NULIDAD, conjuntamente con Amparo Cautelar, contra la Providencia Administrativa Nº 896-05, de fecha 12 de diciembre de 2005, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA.

Por auto de fecha 13 de junio de 2007, se admitió el recurso de nulidad interpuesto, ordenándose la citación y notificaciones de ley; en la misma fecha se libró el cartel de emplazamiento, el cual fue retirado, publicado y consignado a los autos.

En fecha 16 de noviembre de 2007, se declararon improcedentes las medidas cautelares solicitadas.

En fecha 20 de febrero de 2008, se libró la citación y notificaciones ordenadas en el auto de admisión. Siendo agregadas a los autos la última de las notificaciones en fecha 27 de septiembre de 2010.

En virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal Superior por auto de fecha 16 de noviembre de 2010, una vez verificado el cumplimiento de la citación y notificaciones ordenadas en el auto de admisión, dejó sin efecto la aplicación del procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordando la tramitación del recurso por la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo, se dejó establecido que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. Fijándose la referida audiencia el día 24 de noviembre de 2010, para el vigésimo día de despacho siguiente a las 10:00 a.m.

En fecha 19 de enero de 2011, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, dejándose constancia de la no comparecencia de las partes recurrente y recurrida ni por sí, ni por medio de apoderados judiciales; asimismo, se encontraba presente el abogado Jesús Salazar González, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, quien solicitó sea declarado el desistimiento del procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio estima necesario esta Juzgadora hacer referencia al artículo 82 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 y reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, el cual dispone:

“Artículo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en auto la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados.
La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguiente.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento (…)” (Resaltado del Tribunal).
Siendo así, considera este Órgano Jurisdiccional que al verificarse en el caso de autos que la parte recurrente no se presentó al acto de la audiencia de juicio ni por sí ni por medio de apoderado judicial, resulta aplicable la consecuencia jurídica establecida en el primer aparte del artículo antes señalado; en consecuencia, debe forzosamente declararse el desistimiento del presente procedimiento. Así se decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesto por el ciudadano Omervin Peña Peña, titular de la cedula de identidad Nº V-4.530.009, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil SERVICIOS PROFESIONALES EN LIMPIEZA C.A., asistido por el abogado Guillermo Miguel Reina Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.894, contra la Providencia Administrativa Nº 896-05, de fecha 12 de diciembre de 2005, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA.
LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.


MRP/mm/gm.-
Exp. Nº 6725-07