REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 20 DE ENERO DE 2011
200º y 151°
Visto el escrito presentado por los abogados Diomira Vielma Puentes y José Leoncio Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 77.451 y 78.141, respectivamente, actuando con el carácter de coapoderados judiciales de la parte accionada, mediante el cual solicitan se declare el abandono de trámite, aduciendo a tal efecto que “ (d)e las actas procesales consta que este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo admitió la acción de amparo constitucional el 30 de abril de 2010, y hasta la interposición del presente escrito, (…) han transcurrido 8 meses y 18 días, por lo que ha ocurrido abandono de tramite (sic) en aplicación del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que han transcurrido más de seis (06) meses…” .
Al respecto este Tribunal Superior estima necesario señalar que el abandono de trámite previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se produce cuando existe una inactividad por seis (06) meses en la práctica de las notificaciones ordenadas, o en el supuesto de incomparecencia del accionante a la audiencia constitucional; en este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 982, de fecha 06 de junio de 2001, caso José Vicente Arenas Cáceres, dejó establecido lo siguiente:
“…omissis…
…De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara…”

En atención a lo antes señalado, se observa que en el caso de autos la acción de amparo constitucional fue admitida en fecha 30 de abril de 2010; asimismo, mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2010 (folio 164), la parte accionante consignó los fotostátos necesarios a los fines de que se librasen las notificaciones ordenadas en el auto de admisión; evidenciándose, que la accionante cumplió con la carga procesal que tenía de impulsar las notificaciones dentro del lapso de los seis (6) meses; en consecuencia, se niega por improcedente lo solicitado por la accionada, toda vez que el caso de autos no se encuentra subsumido en el supuesto de hecho contemplado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que opere el abandono de trámite.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/mm/gm.-
EXP. Nº 8072-2010