REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 25 DE ENERO DE 2011.-
200º y 151º
En la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio en el presente recurso de nulidad, el abogado Daniel Alfredo Graterol Araque, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.825, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Barinas, solicitó la notificación de la ciudadana Cecilia Hernández, por estimar que la misma debe tenerse como parte por tener interés en el presente juicio, toda vez que el acto administrativo impugnado se dictó con ocasión de una denuncia presentada por la mencionada ciudadana. Para decidir al respecto, este Órgano Jurisdiccional observa de las actas que conforman el presente expediente que la ciudadana Cecilia Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 7.658.046, participó en el procedimiento administrativo que concluyó con la Resolución Nº 825/2009, de fecha 01 de febrero de 2010, de allí que la mencionada ciudadana debe considerarse como parte interesada en la presente causa, de conformidad con el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 438 de fecha 04 de abril de 2001, caso: C.V.G. Siderúrgica del Orinoco (SIDOR) C.A.
En razón de lo antes señalado este Juzgado Superior considera procedente en el caso de autos notificar a la ciudadana Cecilia Hernández, de la admisión del presente recurso, remítasele copias fotostáticas certificadas del escrito libelar, del referido auto de admisión, y del presente auto; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto el auto de fecha 01 de diciembre de 2010, así como el acta de celebración de la audiencia de juicio de fecha 24 de enero de 2011. Asimismo, se deja establecido que una vez conste en autos la notificación aquí ordenada, se fijará dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, a la cual deberán comparecer las partes y los interesados, promoviendo en esa misma oportunidad los medios de pruebas que estimen convenientes.
La parte recurrente deberá consignar los fotostatos requeridos a los fines de dar cumplimiento a la notificación ordenada, y para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.
Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas del presente auto.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm.-
Exp. Nº 8192-10
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