REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 26 DE ENERO DE 2011
200º y 151°

Visto el escrito presentado por el abogado David Augusto Niño Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.864, actuando con el carácter de Procurador General del Estado Táchira, mediante el cual solicita “…la reposición de la causa al estado en que se practique la notificación de la Procuraduría General del Estado Táchira del AUTO DE FECHA 12 DE ENERO DE 2011, previa declaratoria de nulidad de todo lo actuado…”; al respecto este Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman el presente cuaderno de medidas que mediante auto de fecha 12 de enero de 2011, se negó por improcedente la reposición de la causa solicitada por el ciudadano Procurador General del Estado Táchira, e igualmente se acordó aperturar una articulación probatoria por un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes promoviesen y evacuaran las pruebas que estimasen pertinentes en relación al fraude procesal denunciado por el mencionado Procurador; evidenciándose que por inadvertencia del Tribunal se omitió notificar del referido auto fechado 12 de enero de 2011, a los ciudadanos Presidente del Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del Estado Táchira y Procurador General del Estado Táchira; razón por la cual este Juzgado en aras de subsanar tal situación y garantizar el debido proceso, ordena reponer la incidencia del fraude procesal, al estado de notificar a los mencionados ciudadanos de dicho auto; dejando establecido que el lapso de la articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, establecido en el referido auto de fecha 12 de enero de 2011, comenzará a transcurrir una vez conste en el expediente las resultas de las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso de dos (02) días de término de distancia, más ocho (08) días hábiles para entender consumadas las notificaciones, y de un (01) día de despacho para que la parte recurrente alegue las defensas que estime convenientes. Anulando en consecuencia, todas las actuaciones que rielan en el cuaderno de incidencia de fraude procesal, posteriores al auto de fecha 12 de enero de 2011. Se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Déjese copia certificada del presente auto en el cuaderno aperturado a los fines de decidir el fraude procesal denunciado.
LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,

FDO.
GREISY OLIDAY MEJÌAS.

MRP/gm.-
EXP. Nº 7943-2010 (Cuaderno de Medidas)