REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 31 DE ENERO DE 2011.-
200° y 151°
En fecha 20 de enero de 2010, el ciudadano Wilmer Augusto Berbesi Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.516.212, debidamente asistido por el abogado Esdras Arretureta, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.684, interpuso por ante este Juzgado Superior QUERELLA FUNCIONARIAL conjuntamente con medida cautelar, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS.
Por auto de fecha 26 de enero de 2010, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer del presente asunto, e igualmente admitió la querella interpuesta, ordenándose la citación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas, así como la notificación de los ciudadanos Director General de la Policía Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas y Alcalde del mencionado Municipio; teniendo la parte querellante la carga procesal de consignar los fotostátos necesarios, a los fines de librar la citación y notificaciones ordenadas.
En fecha 22 de abril de 2010, el querellante, confirió poder apud acta a los abogados Félix Antonio Gómez Chacon y Ronald García Aquino, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.410 y 134.510, en su orden.
Llegado el momento de proveer considera necesario quien aquí juzga hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, caso: Carlos Alberto Urdaneta Finucci, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.
Asimismo, debe resaltarse que el Código de Procedimiento Civil, instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 267, en los siguientes términos:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación que cursa a los autos destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de enero de 2010 (folio 08 y vuelto), mediante el cual se admitió la querella interpuesta; evidenciándose que la parte querellante no impulsó la citación y notificaciones ordenadas en el referido auto, sin que pueda considerarse el escrito presentado por el querellante el día 22 de abril de 2010 (folio 09), como un acto de impulso procesal, pues en el mismo se limitó a conferir poder apud acta a los abogados allí señalados, no realizando ninguna otra actuación procesal a los fines de demostrar su interés en mantener el curso del juicio; en consecuencia al haber transcurrido con creces el lapso de un (01) año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la QUERELLA FUNCIONARIAL conjuntamente con medida cautelar interpuesta por el ciudadano WILMER AUGUSTO BERBESI CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.516.212, asistido por el abogado Esdras Arretureta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.684, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/mm/gm.-
Exp. Nº 7911-10
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