REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 10 de Enero de 2.011.
200° y 151°

Conoce del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria, interpuesto el 01 de Julio de 2009, por el Abogado en ejercicio, Pedro Pablo González Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.144.984, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.014, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano RAUL QUERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 1.931.572, contra el acto administrativo dictado por el directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, mediante sesión Nº 230/09, punto de cuenta Nº 329, del 07 de abril del año 2.009, con motivo del inicio del procedimiento administrativo de rescate de tierras por circunstancias excepcionales de interés social o utilidad pública y acuerdo de medida cautelar de aseguramientote la tierra sobre el lote de terreno denominado “MATA DE TIGRE”, ubicado en el sector Gavilan Areño, parroquia El Real, Municipio Obispos del Estado Barinas, constante de una superficie de trescientas noventa y cinco hectáreas con dos mil ochocientos cuarenta y nueve metros cuadrados (395 ha con 2849 m2), con los siguientes linderos: Norte: Finca Gavilán Areño y Terrenos Ocupados por Jhon Medina, Freddy Gualdron, Lisandro Navas y Luís Bayona, Sur: Terrenos ocupados por la Agropecuaria los Cerros y Finca la Plebeya, Este: Terrenos Ocupados por la Finca Sun Sun y Oeste: Terrenos ocupados por la Agropecuaria los Cerros.
El 03 de julio de 2009, fue admitido el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con Solicitud de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria. Cursante al Folio 83.
El 29 de septiembre de 2009, el Abogado en ejercicio, Pedro Pablo González Gutiérrez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.014, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano RAUL QUERO SILVA, antes identificado, solicitó inspección Judicial. Cursante al Folio 96.
El 21 de septiembre e 2010, el Abogado Francesco Zordan, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras, solicita mediante diligencia la perención de la instancia, por haber transcurrido mas de seis meses sin que se haya producido ningún acto por las partes. Cursante al Folio 104.
El 27 de septiembre de 2010, este Tribunal se Aboca al conocimiento de la presente causa en la persona del Abogado SERGIO SINNATO MORENO, en su condición de Juez Provisorio ordenándose la notificación de las partes. Cursante al Folio 107.

DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, pronunciarse acerca de su competencia para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, y en tal sentido, observa lo siguiente:
El acto administrativo recurrido ha sido dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la ley le otorga, cuyos actos están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional contencioso administrativo en materia agraria. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”.

Asimismo, dispone el artículo 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios”.

Por su parte la segunda Disposición final de la referida Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:

…Omisis…“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”.

De las normas antes mencionadas se establece una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualesquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, en consecuencia este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara competente, para conocer del presente Recurso de Nulidad. Así se declara.

Para decidir este Tribunal Superior observa:
De una revisión detallada del presente expediente, se observa que la representación Judicial de la parte recurrente ciudadano RAÚL QUERO SILVA, antes identificado, interpone la acción el 01-07-2009, alegando que “Omissis… de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 167 y siguientes ejusdem, a los fines de interponer, como en efecto interpongo, formal recurso de nulidad, contra el Acto de fecha 07 de abril de 2009, punto de cuenta 329, emanado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en su sesión número 230/09, recurso de nulidad éste que fue admitido el 03-07-2009, en el cual se ordenó la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras, así como de la Procuraduría General de la República y la Fiscalía General de la República, ordenándose igualmente en la referida admisión la notificación de los terceros posiblemente interesados o involucrados en el presente asunto mediante un cartel de Notificación el cual se publicó en el diario de circulación Regional de este Estado Barinas el 10-07-2009 tal y como consta al folio (94), de la presente causa.

Ahora bien se observa, que consta de autos diligencia del 29 de septiembre de 2009, fecha en la cual el abogado en ejercicio Pedro Pablo González Gutiérrez, antes identificado y actuando en nombre y representación del ciudadano RAUL QUERO SILVA, solicitó a este Tribunal Superior la realización de una inspección Judicial alegando que un grupo de ciudadanos entre aproximadamente las (07:00 a.m.) y (10:00 a.m.), penetraron dentro del predio en forma ilegal dentro de la fundación que constituye el predio objeto de marras, solicitud esta negada por este Tribunal mediante auto del 05-10-2009, por cuanto el solicitante no especifico ni el objeto ni los particulares sobre los cuales el Tribunal dejaría constancia en la referida Inspección.
Se evidencia igualmente del estudio de las actas que conforman la presente causa, que desde la última actuación de la parte, vale decir, desde el 29-09-2009, hasta el 21de septiembre de 2010, fecha en la cual la representación Judicial del ente Agrario Abogado en Ejercicio Francesco Zordan, solicita mediante diligencia la declaratoria de la Perención de la Instancia y por cuanto para ese momento han transcurrido mas de seis meses sin ningún tipo de impulso procesal de la parte actora en el presente juicio, es razón por la cual quien aquí decide considera que se ve materializada la Perención de la instancia por falte de interés del actor en las resultas del presente juicio.
En este contexto el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”

Este Juzgador observa que la presente causa ha estado paralizada por más de seis meses, lo que evidencia la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de seis meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, opera la perención de la instancia., razón por la cual, este Tribunal Superior estima en el presente caso que al no existir actividad procesal alguna realizada por las partes a movilizar y mantener en curso el proceso, lo que conlleva a un DECAIMIENTO DE LA ACCION, por el abandono total de sus pretensiones por el notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando una eventual paralización en forma indefinida de la causa, lo cual sanciona la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario cuando por más de seis (06) meses no se hayan producido ningún acto de impulso procesal de la parte actora.

Ahora bien, comprobado en el caso de autos que desde el día 29 de septiembre de 2009, hasta el 21 de septiembre de 2010, fecha que el Abogado en Ejercicio Francesco Zordan, actuando en su carácter de Co-apoderado Judicial de Instituto Nacional de Tierras, solicitara mediante diligencia la declaratoria de la Perención de la Instancia, trascurrieron once meses sin que se haya efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso, resulta forzoso para este Tribunal, declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria, interpuesto el 01 de Julio de 2009, por el Abogado en ejercicio, Pedro Pablo González Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.144.984, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.014, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano RAUL QUERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 1.931.572, contra el acto administrativo dictado por el directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, mediante sesión Nº 230/09, punto de cuenta Nº 329, del 07 de abril del año 2.009, con motivo del inicio del procedimiento de procedimiento administrativo de rescate de tierras por circunstancias excepcionales de interés social o utilidad pública y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la tierra sobre el lote de terreno denominado ““MATA DE TIGRE”, ubicado en el sector Gavilán Areño, parroquia El Real, Municipio Obispos del Estado Barinas, constante de una superficie de trescientas noventa y cinco hectáreas con dos mil ochocientos cuarenta y nueve metros cuadrados (395 ha con 2849 m2), con los siguientes linderos: Norte: Finca Gavilán Areño y Terrenos Ocupados por Jhon Medina, Freddy Gualdron, Lisandro Navas y Luís Bayona, Sur: Terrenos ocupados por la Agropecuaria los Cerros y Finca la Plebeya, Este: Terrenos Ocupados por la Finca Sun Sun y Oeste: Terrenos ocupados por la Agropecuaria los Cerros.

SEGUNDO: no se condena en costas, dada naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los diez días del mes de Enero de dos mil once.
El Juez

SERGIO SINNATO MORENO

El Secretario,

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.

En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.












Exp. N° 2009-1004
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