REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 17 de Enero de 2.011.
200° y 151°

Vista la diligencia presentada el 13 de Enero del 2.011, por el Abogado en ejercicio Juan Pedro Manrique López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.249, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PROTINAL C.A., debidamente constituida en la ciudad de Valencia, en el Registro de comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 07 de Septiembre de 1950, bajo el Nº 242, estableciendo de manera posterior a la ciudad de Valencia como domicilio único, mediante un acto registral del 15 de mayo de 1996, realizando ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quedando anotado bajo el Nº 2, Tomo 54-A, en la cual expone:
“…omissis. Recuso formalmente al ciudadano Juez Sergio Sinnato Moreno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, en razón de existir enemistad manifiesta entre el y quien aquí diligencia, omissis…”. (Cursivas de este Tribunal Superior).

Para decidir esta superioridad observa:
Estima este Juzgador necesario verificar lo dispuesto en el artículo 91, del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Ninguna de las partes podrá intentar más de dos recusaciones en una misma instancia, bien versen sobre el asunto principal, bien sobre alguna incidencia; ni recusar funcionarios que no están actualmente conociendo en la causa o en la incidencia; pero en todo caso tendrá la parte la facultad de acusar al que haya intervenido con conocimiento del impedimento legítimo. Para los efectos de este artículo, se entenderá por una recusación la que no necesite más de un solo término de pruebas, aunque comprenda a varios funcionarios”. (Cursivas de este Tribunal Superior).

De la norma anteriormente transcrita se deduce que las partes tienen dos oportunidades para recusar en una misma instancia al funcionario que pretenden separar del conocimiento de la causa, norma prevista por el Legislador sabiamente, a fin de evitar las dilataciones indebidas en los procedimientos en los cuales las partes actúen con temeridad; al respecto se evidencia de las actas que cursan en el expediente, que la parte demandada ha pretendido por recusaciones formalmente no propuestas o indebidamente presentadas en dos oportunidades, mediante diligencias del 20-12-2010, 11-01-2011, las cuales fueron decididas por este Tribunal Superior en su debida oportunidad, y visto que por tercera vez consecutiva pretenden formular nueva recusación mediante diligencia presentada el 13-01-2011, por el abogado Juan Pedro Manrique, nuevamente de forma indebida, es razón por la cual la pretensión del actor carece valor a juicio de este Juzgador.. Así se decide


Igualmente se observa de autos que el abogado en ejercicio Juan Pedro Manrique López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.249, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PROTINAL, C.A., mediante diligencia manifiesta que recusa a quien aquí decide, el día 13 de Enero de 2011, a las tres y veintitrés minutos de la tarde (03:23 p.m), presentándole la referida diligencia a la ciudadana Yohana Valderrama, quien es Asistente de este Tribunal, y no al Secretario del Tribunal, ciudadano Leonardo Jiménez Maldonado, según se evidencia de la diligencia cursante al folio 245, sexta pieza del presente expediente, por cuanto este Superioridad se encontraba constituida en el predio “Los Mangos y La Cruz”, con ocasión de la Medida de Protección Autónoma, signada con el N° 10-0007, nomenclatura particular de este Tribunal, y siendo que la parte demandada presenta nuevamente la pretensión de recusar a quien aquí decide , infringiendo lo dispuesto en los artículos 91 y 106 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para esta Superioridad declarar como formalmente no presentada la tercera recusación propuesta. Así se decide.
En consecuencias, por las motivaciones anteriores este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, tiene como formalmente no presentada la recusación propuesta por el Abogado en ejercicio Juan Pedro Manrique López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.249, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PROTINAL C.A..
El Juez,

SERGIO SINNATO MORENO.
El Secretario,

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.










Exp. N° 10-1114.
Cpv.