REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 19 de Enero de 2.011
200º y 151º

Visto el Recurso de Apelación anunciado el 18 de Enero del 2.011, por el abogado en ejercicio Jorge Enrique Rodríguez Abad, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAUL QUERO SILVA, contra la decisión dictada por este Tribunal, el 10 de Enero de 2.011, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria, interpuesto por el Abogado en ejercicio, Pedro Pablo González Gutiérrez, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano RAUL QUERO SILVA, contra el acto administrativo dictado por el directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, sobre el lote de terreno denominado “MATA DE TIGRE.

Observa este Tribunal Superior:

Es criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal que a los fines de oír las apelaciones, los Tribunales deben verificar el momento en que el recurso es ejercido, los requisitos de procedencia del mismo, tal como el ser propuesto en tiempo hábil, regla del derecho común relativa a la tempestividad la cual garantiza el cumplimiento del principio de Preclusividad de los lapsos procesales. Asimismo, por remisión expresa de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 186 se hace necesario la exigencia de un nuevo requisito inherente a la fundamentación del recurso ejercido.
La sentencia objeto del recurso fue proferida el 10 de Enero del 2.011, y cuyo lapso para intentar el recurso empezó a transcurrir desde el once (11) de Enero de 2.011 y concluye el dieciocho (18) de Enero de 2.011, y visto que el recurso de apelación fue ejercido el día 18 de Enero del 2.011, este Tribunal lo declara tempestivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Cumpliendo así el primer requisito de procedencia. Así se decide.
En cuanto al segundo requisito, se observa que el apelante fundamentó su apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que contiene las razones de hecho y de derecho en que se funda, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Al señalar, lo siguiente:
“Omissis…Obviamente se esta refiriendo a la causa 1004, que tuvo su origen en una nulidad solicitada, en un acto administrativo de tramite en el cual el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, decidió iniciar el rescate del predio Mata E Tigre y acordó una medida cautelar de aseguramiento, es decir se trata de un procedimiento que no causaba estado, pero que lesionaba legítimos derechos de mi mandante, y por eso accionado, lo inconcebible de esta circunstancia y ante la aseveración que transcribiera anteriormente efectuada por el Juez Superior, como se puede entender, que según lo establece el artículo 182 de la ley de tierra y desarrollo agrario, la Perención se verifica transcurrido seis meses de que no se haya impulsado procesalmente por el actor…”

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, OYE EN AMBOS EFECTOS el Recurso de Apelación, anunciado el 18 de Enero de 2.011, por el abogado en ejercicio Jorge Enrique Rodríguez Abad, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAUL QUERO SILVA, y se ordena enviar con oficio el presente expediente a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase por Secretaria computo de los días de despacho trascurridos desde el 10 de Enero del 2.011 hasta la presente fecha. Désele salida en los libros respectivos. Líbrese oficio.
El Juez,

SERGIO SINNATO MORENO.
El Secretario,

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.

El Secretario de este Tribunal, deja constancia que los días de Despacho transcurridos desde el 10-01-2.011 hasta la presente fecha, son los siguientes: 10, 11, 12, 13, 17 y 18 de Enero del 2.011, ambas fechas inclusive. Conste,

El Secretario,


LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.



Exp. N° 09-1004-.
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