REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 10 de enero de 2011
200º y 151º

Exp. Nº 2.623-07

En fecha 22 de noviembre de 2007, los cónyuges ciudadanos: MANUEL ALBERTO ALTUVE MONTILLA y MAIVA BEATRIZ MONTOYA SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.501.058 y V-11.185.536respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE LINERO MARCIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.411, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 29 de septiembre de 2005, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que liquidar.

En fecha 23 de octubre de 2007, se realizo sorteo de distribución correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento la presente solicitud.

En fecha 24 de octubre de 2007, el tribunal dicto auto acordando la separación de cuerpos, por mutuo consentimiento hecho por ambos cónyuges.

En fecha 08 de diciembre de 2010, los ciudadanos MANUEL ALBERTO ALTUVE MONTILLA y MAIVA BEATRIZ MONTOYA SARMIENTO, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS GUDIÑO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.594, presentan escrito mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges.

El tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los
ciudadanos: MANUEL ALBERTO ALTUVE MONTILLA y MAIVA BEATRIZ MONTOYA SARMIENTO, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de ley.

S E G U N D A:

Encuentra el tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: MANUEL ALBERTO ALTUVE MONTILLA y MAIVA BEATRIZ MONTOYA SARMIENTO ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 29 de septiembre de 2005, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 63, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en La sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diez días del mes de enero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 02:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scria.