REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de Enero de 2.011
200º y 151º
Exp. Nº 17.116
En fecha 14 de marzo del año 1.996, los cónyuges ciudadanos: WILFREDO JAVIER AGUDO RODRIGUEZ y YSLENY COROMOTO SALCEDO AGUDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.708.909 y V-13.280.501 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Francisco Javier Pumar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.730, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 22 de Septiembre de 1.995, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentamos bienes muebles ni inmuebles.
En fecha 05 de Junio del 1.996, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 20 de Diciembre de 2.010, los cónyuges ciudadanos, WILFREDO JAVIER AGUDO RODRIGUEZ y YSLENY COROMOTO SALCEDO AGUDO debidamente asistido por el abogado en ejercicio Francisco Javier Pumar, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.730, presentaron escrito solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: WILFREDO JAVIER AGUDO RODRIGUEZ y YSLENY COROMOTO SALCEDO AGUDO, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: WILFREDO JAVIER AGUDO RODRIGUEZ y YSLENY COROMOTO SALCEDO AGUDO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 22 de Septiembre de 1995, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 100, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los once días del mes de enero del dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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