REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 25 de enero de 2011
Años 200º y 151º

Sent. 11-01-10

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de rendición de cuentas y daños y perjuicios intentada por la Asociación Civil Magisterio I, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público hoy Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Estado Barinas, en fecha 09 de agosto de 1995, bajo el N° 49, folios 150 al 157, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1995, representada por los abogados en ejercicio Mary Correa y Genfer Gonzalo Cortés, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.013 y 33.266, en su orden, según poder otorgado por el ciudadano Aníbal Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.221.028, en su carácter de presidente de la referida Asociación Civil, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, en fecha 27/03/2006, bajo el N° 42, Tomo 37 de los libros respectivos, contra los ciudadanos Luis Alfonso Moreno Balza y Jimmy Alfonso Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.037.952 y 4.255.351 respectivamente, en su carácter de ex-presidente y ex-tesorero en su orden, de la mencionada Asociación Civil, este Tribunal observa:

En fecha 13 de mayo de 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la misma, y por auto del 14 de aquél mes y año, se ordenó formar expediente, darle entrada y que la parte actora diera estricto cumplimiento a lo establecido en la parte final del artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.15 del 02/04/2009.

En fecha 20/05/2009, la co-apoderada judicial de la accionante abogada en ejercicio Mary Correa, suscribió diligencia indicando como cuantía de la demanda la cantidad de ciento ochenta y seis mil trescientos trece bolívares (Bs.186.313,00) ó tres mil trescientas ochenta y siete con quinientas nueve unidades tributarias (3.387,509 U.T.).

Por auto dictado en fecha 25 de mayo de 2009, el Tribunal se abstuvo de admitir la demanda en cuestión hasta tanto la parte actora demostrara o acreditara los extremos exigidos en el encabezamiento del artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, por las motivaciones allí expresadas.

Mediante diligencia suscrita en fecha 09/11/2009, la mencionada co-apoderada actora consignó copia simple de acta de asamblea extraordinaria celebrada por su representada en fecha 04/04/2001, protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 11/05/2001, bajo el Nº 23, Folios 158 al 160 vto, Protocolo Primero, Tomo Séptimo (7mo), Principal y Duplicado, del Segundo Trimestre del año 2001.

En fecha 12 de noviembre de 2009, se admitió la demanda y de conformidad con lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó intimar a los ciudadanos Luis Alfonso Moreno Balza y Jimmy Alfonso Montilla, en su carácter de ex-presidente y ex-tesorero en su orden de la Asociación Civil Magisterio I, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última intimación practicada, a presentar las cuentas cuya rendición pretende la parte actora.

Por auto del 26/11/2009, y en atención al error material involuntario observado en el auto de admisión, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Guacara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien le correspondiera por distribución, para la practica de la intimación del co-demandado Jimmy Alfonso Montilla, concediéndosele cinco (05) días como término de la distancia, librándose los respectivos recaudos de intimación el 30 de aquél mes y año.

En fecha 22 de enero de 2010, fue intimado personalmente el co-demandado ciudadano Luis Alfonso Moreno Balza, según se evidencia de la diligencia suscrita y la boleta de intimación consignada por el Alguacil, insertas a los folios 95 y 96 respectivamente.

En tal sentido, tenemos que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (sic)”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, la demanda fue admitida por auto de fecha 12/11/2009, ordenándose por auto dictado el 26/11/2009, comisionar al Juzgado del Municipio Guacara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien le correspondiera por distribución, para la practica de la intimación del co-demandado ciudadano Jimmy Alfonso Montilla, librándose en fecha 30/11/2009 los recaudos respectivos, y habiendo transcurrido más de un año desde aquélla fecha sin que la parte actora haya realizado diligencia alguna tendiente a impulsar el procedimiento a los fines de trabar la litis, es por lo que resulta forzoso considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en esta causa; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.

SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora y al co-demandado ciudadano Luis Alfonso Moreno Balza de la presente decisión, mediante boletas fijadas en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.





Exp. Nº 09-9233-CE
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